Cámaras metalúrgicas firmaron un acuerdo con la UOM para la reducción de haberes y suspensiones

Sociedad 02 de mayo de 2020 Por El Objetivo
El acuerdo establece el pago no remunerativo y un régimen de suspensiones por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computados desde el primero de abril pasado.
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Cámaras del sector metalúrgico firmaron un acuerdo con la UOM para reducir haberes y suspensiones Foto: gentileza

Cámaras del sector metalúrgico firmaron un acuerdo con la UOM para reducir haberes y suspensiones frente a la crisis causa por la pandemia del coronavirus.

La Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) sostuvo que el entendimiento fue alcanzo en el marco de la aplicación del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El acuerdo establece el pago no remunerativo y un régimen de suspensiones por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computados desde el primero de abril pasado.

"El acuerdo se alcanzó tras extensas negociaciones, que requirieron del esfuerzo de ambas partes para encontrar la manera de sostener, por un lado, a las empresas y, a la vez, los puestos de trabajo", indicó el presidente de CAMIMA, José Luis Ammaturo. Destacó también que "es el primer paso para encontrar una solución a la situación preocupante de las empresas".

De la firma, además de la UOM y CAMIMA, participaron la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y FEDEHOGAR.

El convenio sellado será aplicable en el ámbito de las empresas que, comprendidas en el ámbito de representación de las entidades firmantes, adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo.

"Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios en forma habitual durante el día de suspensión", aclaró CAMIMA.

Subrayó que las empresas se comprometieron a "no realizar despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor".

Las partes se reunirán al cabo de los 60 días de vigencia del acuerdo para monitorear la evolución de la actividad.

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