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title: "Todos los requisitos para acceder al salario complementario y a créditos a tasa cero"
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description: "El crédito no podrá ser solicitado por los jubilados o quienes tengan un trabajo en relación de dependencia. Los solicitantes no deberán ser alcanzados por el beneficio del IFE. Tampoco se podrá utilizar para comprar dólares."
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tags:
  - "Crédito"
  - "Monotributistas"
author_name: "El Objetivo"
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# Todos los requisitos para acceder al salario complementario y a créditos a tasa cero

![Creditos](/download/multimedia.normal.b1e633bde18343b8.4372656469746f735f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero Foto: gentileza*

El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así r**esolvió otorgar el beneficio del salario complementario a aquellas empresas cuya variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período de 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.**

Además, **consideró que la plantilla de empleados de las empresas no debe superar los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero último.**

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores a la fecha indicada, al efecto de considerar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados se deberá evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción–ATP de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A partir de ahí, establece que estas empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente, como tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Además, el beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

**Monotributistas**

En relación con el crédito a tasa cero, en el caso de las personas adheridas al monotributo **deberán estar inscriptos en cualquier categoría y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y no prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.**

**Tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación**; **y que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril últimos, haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.**

En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberán ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

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