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# Vuelve el teatro, con y sin asistencia de espectadores

![protocolo teatros](/download/multimedia.normal.b652e53adc64417f.70726f746f636f6c6f2074656174726f735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Vuelve el teatro, con y sin asistencia de espectadores*

El Gobierno nacional exceptuó del aislamiento obligatorio en el marco de la pandemia por coronavirus a las personas afectadas a las actividades relativas al desarrollo de "artes escénicas con y sin asistencia de espectadores", con lo cual podrán retornar la actividad teatral. suspendida en marzo con el inicio de la cuarentena.

"Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9º del Decreto 875/20 (aislamiento obligatorio) y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores", dice la decisión administrativa 2045, publicada en el Boletín Oficial.

La norma lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García.

La disposición establece que "las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria" y especifica que "cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad".

**Deportes**

En tanto, a través de la Decisión Administrativa 2044 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.

También, por decisión administrativa 2037, se exceptuaron en la Ciudad de Buenos Aires los deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.

Por último, por medio de la Decisión Administrativa 2053, se exceptuó de las prohibiciones dispuestas a la provincia de Santa Fe en el desarrollo de deportes grupales; a la provincia del Neuquén, en actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; y a la de La Rioja en el desarrollo de deportes grupales.

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