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title: "Entra en vigencia la Prestación Básica Universal para telecomunicaciones"
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description: "La prestación, que entra en vigencia a partir del 1 de enero, tiene el carácter de \"obligatoria\", por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución."
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  - "Conectividad"
  - "Prestación Básica Universal"
  - "Telefonía"
author_name: "El Objetivo"
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category_name: "Política"
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# Entra en vigencia la Prestación Básica Universal para telecomunicaciones

![Telefonía celular](/download/multimedia.normal.a89c37a4216ed181.54656c65666f6ec3ad612063656c756c61725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La medida surgió a partir de la necesidad de conectividad por la pandemia. Foto: imagen ilustrativa*

La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, entrará mañana en vigencia con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.

La PBU tiene el carácter de "obligatoria", por lo cual las empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma, especificó la Resolución 1467/20 de reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20.

Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.

El DNU "congela las tarifas, recupera para el Estado la capacidad de regular los precios de los servicios de comunicaciones y establece que tiene que haber una prestación básica universal y obligatoria que viene a reemplazar el sistema prepago de telefonía, que era muy caro y deficiente", explicó a Télam el diputado y presidente de la Comisión de Comunicación e Informática Pablo Carro.

Entre quienes podrán optar por adherirse a la Prestación Básica Universal obligatoria se encuentran los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar.

También estarán incluidos beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos e hijas; clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de bomberos voluntarios, entre otros. (Télam)

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