---
canonical_url: "https://elobjetivo.com.ar/contenido/31011/clubes-deportivos-sociales-y-culturales-no-podran-ser-embargados-en-cordoba"
title: "Clubes deportivos, sociales y culturales no podrán ser embargados en Córdoba"
article_type: "Article"
description: "La ley comenzó a regir desde este martes en la provincia Córdoba y llega a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, vinculadas a esas actividades."
main_image: "https://elobjetivo.com.ar/download/multimedia.normal.a4868de7825dfc90.667574626f6c69737461735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2021-03-09T13:20:00-03:00"
date_modified: "2021-03-09T13:20:36-03:00"
tags:
  - "Clubes"
  - "Córdoba"
author_name: "El Objetivo"
author_url: "https://elobjetivo.com.ar/usuario/8/el-objetivo"
category_name: "Sociedad"
category_url: "https://elobjetivo.com.ar/categoria/9/sociedad"
---

# Clubes deportivos, sociales y culturales no podrán ser embargados en Córdoba

![futbolistas](/download/multimedia.normal.a4868de7825dfc90.667574626f6c69737461735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Clubes deportivos, sociales y culturales no podrán ser embargados en Córdoba foto: archivo*

La ley comenzó a regir desde este martes en la provincia Córdoba y llega a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, vinculadas a esas actividades.

Conta de una normativa que declara de interés público a las asociaciones civiles de prácticas deportivas, sociales, recreativas o culturales, que establece que sus bienes muebles o inmuebles son inembargables.

La promulgación de la ley 10.740, aprobada por la Legislatura unicameral el pasado 10 de febrero, fue dispuesta a través del Decreto 116 del Poder Ejecutivo provincial y llega a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social.

Asimismo, la inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, según indica el texto legal.

Además, en otro de los artículos determina que el embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un 20 por ciento del monto o importe ingresado por evento o actividad.

En tanto, la ley se respalda en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado provincial a la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
