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title: "Desde este lunes los bancos podrán atender sin turno"
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description: "A partir de la disminución de contagios de coronavirus, el Banco Central apunta a normalizar la atención presencial espontánea. Los detalles."
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  - "Atención al Cliente"
  - "Bancos"
  - "Coronavirus"
  - "Protocolos Sanitarios"
author_name: "El Objetivo"
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# Desde este lunes los bancos podrán atender sin turno

![Bancos Seguridad](/download/multimedia.normal.9ab8d307db096c78.42616e636f7320536567757269646164205f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Desde este lunes los bancos podrán atender sin turno*

Las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados **podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno**, según lo dispuso el Banco Central.

En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, **el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles** y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad.

Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.

**La norma alcanza a:**

- Entidades financieras

- Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra

- Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos

- Casas de cambio

- Empresas de cobranzas extrabancarias

El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

Las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.

En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes reglas de conducta:

- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.

- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

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