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title: "Actualización de protocolo de vigilancia Covid-19 en Córdoba"
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  - "Aumento de casos"
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# Actualización de protocolo de vigilancia Covid-19 en Córdoba

![CoronavirusIsopados](/download/multimedia.normal.81fd355b36c5049e.436f726f6e61766972757349736f7061646f735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Actualización de protocolo de vigilancia Covid-19 en Córdoba*

El ministerio de Salud de la provincia actualizó el protocolo de vigilancia Covid 19. Ante la circulación predominante de la variante Delta, y frente a la presencia de casos de la variante Ómicron,**se unificaron criterios de manejo de casos y contactos estrechos independientemente del tipo de variante**.

**Definición de caso sospechoso**

Una persona debe sospechar de tener coronavirus en el caso en el que registre dos o más síntomas (en presencia o no de fiebre) de: **tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, mocos y/o congestión nasal; dolor de cabeza, dolores musculares, diarrea y/o vómitos y pérdida repentina del gusto o del olfato**.

Cabe recordar que una persona puede ser caso sospechoso **por más que haya recibido todas las dosis de la vacuna** contra el coronavirus y **aunque haya contraído el virus en algún momento**.

En relación a menores de 18 años, además de los síntomas establecidos para los adultos, se debe sospechar que, tienen Covid-19 si: tienen fiebre de más de tres días; erupción cutánea, conjuntivitis en ambos ojos, fuerte dolor abdominal.

**Definición de contacto estrecho**

El protocolo actualizado indica que se considera como contacto estrecho a toda persona que haya proporcionado cuidados a otra con Covid-19 cuando estaba con síntomas, o 48 horas previas al inicio de los mismos, **sin utilizar las medidas de protección personal adecuadas**.

También se considera contacto estrecho a cualquier persona que haya permanecido a una **distancia menor a dos metros** con otra que tenga Covid-19 mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, **durante al menos 15 minutos** (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo), sin mantener las medidas de protección personal adecuadas.

Una tercera definición, indica a toda persona que haya permanecido o compartido un **espacio cerrado sin ventilación**adecuada con una persona con Covid-19 **durante** **al menos 10 minutos**, sin importar la distancia o si se utilizó barbijo (como convivientes, visitas, compañeros de trabajo).

Con respecto al **personal de salud**, se considerarán contacto estrecho quienes, **sin emplear correctamente equipo de protección personal**:

- Permanezcan a una **distancia menor de dos metros**de un caso confirmado de COVID- 19 durante **por lo menos 15 minutos** (por ejemplo, compartir un consultorio o una sala de espera).
- Tengan **contacto directo con secreciones** (por ejemplo, tos, estornudo, etc.).
- Tengan **contacto directo con el entorno** en el que permanece un paciente confirmado (como habitación, baño, ropa de cama, equipo médico, entre otros, incluye los procedimientos de limpieza de estos).
- Permanezcan en el mismo ambiente durante la realización de **procedimientos que generen aerosoles**.

En cuanto al **personal esencial (personal de salud, seguridad, fuerzas armadas, personas que prestan asistencia a personas mayores)**que cuente con esquema completo de vacuna contra el Covid-19 y haya tenido contacto de alto riesgo con un caso confirmado de Covid-19 deberá realizarse un test para detección de SARS-CoV-2 al momento de enterarse que es contacto estrecho y **aislarse durante 72 horas**. Al tercer día deberá **repetir el test** que deberá arrojar resultado negativo y no presentar síntomas, como condición para poder retomar sus actividades laborales.

Cabe mencionar que esta recomendación es únicamente para el ámbito laboral. **Para el resto de las actividades (sociales, recreativas, deportivas, etc.) debe realizar el aislamiento por 12 días**. En caso de ser contacto estrecho conviviente de un caso confirmado de Covid-19, debe extremar las medidas de aislamiento dentro del domicilio y sostenerlas durante 12 días.

En el caso de viajes en avión y/o colectivo, se considera contacto estrecho a todos los pasajeros situados en **un radio de dos asientos alrededor del pasajero** con coronavirus con síntomas durante el viaje. También a la tripulación que haya tenido contacto con dichos casos.

**El alta del aislamiento** de los contactos estrechos se otorgará a los**12 días**, contando **desde la fecha de último contacto con el caso confirmado**, sin necesidad de ningún test adicional, teniendo 2 test negativos (días 1 y 10) y siempre y cuando la persona permanezca asintomática.

**Con respecto a los viajeros provenientes del exterior, continúa vigente los establecido por Nación** (Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación N° 1064/2021 y N° 2948/2021).

**Acciones en relación a variante Ómicron**

Con respecto a la variante Ómicron y con el fin de retrasar la circulación en la Provincia en tanto se avanza con el plan de vacunación Covid-19:

Toda persona que provenga o haya estado en el **continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria**nacional en los **catorce (14) días previos a su ingreso al país** independientemente de su estado de vacunación y contando con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al ingreso al país, deberá:

- Realizarse una **prueba de PCR a su llegada al país**.
- Realizar aislamiento por el término de **siete días desde el arribo**al país.
- Realizarse un **test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR en origen, o séptimo día desde el arribo al país**, cuyo resultado debe ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

**El manejo de casos y CE de casos de variante Ómicron será idéntico al de cualquier otra variante**, no obstante, se recomienda en estos casos realizar test de PCR adicionalmente al test de antígeno.

Los contactos estrechos de casos confirmados de variante Ómicron que tengan esquema de vacunación completo contra COVID-19 deberán **cumplir el aislamiento igual a una persona que no se ha vacunado**; aún las consideradas “personal esencial”.

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