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title: "Inmobiliario Rural: se prorrogó hasta el 29 de febrero el pago de la cuota 1"
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description: "La medida alcanza a los productores comprendidos en la declaración de emergencia agropecuaria. A los afectados por desastre se los exime con 8,33%, según se establece en el Decreto 80/2024."
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  - "Rentas Córdoba"
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# Inmobiliario Rural: se prorrogó hasta el 29 de febrero el pago de la cuota 1

![Inmobiliario Rural](/download/multimedia.normal.b637d90f30155458.SW5tb2JpbGlhcmlvIFJ1cmFsX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

*Inmobiliario Rural: se prorrogó hasta el 29 de febrero el pago de la cuota 1 Foto: Gobierno de Córdoba*

El Gobierno de Córdoba prorrogó sin recargos ni intereses hasta el 29 de febrero el pago de la cuota 1 del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024.

La medida alcanza a la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023, por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 4°.

La normativa dispuesta a través del Decreto 89/2024, fue publicada [en el Boletín Oficial](https://prensa.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2024/02/1_Secc_220224.pdf).

Además comprende a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y 404/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 5°.

En tanto, se exime en un 8,33% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023.

También a los hombres y mujeres de campo comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y N° 404/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 7°. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.

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