Sociedad Por: El Objetivo11 de mayo de 2026

El TSJ limitó los descuentos aplicados a una jubilada en concepto de aporte solidario

La mujer cobra dos haberes previsionales. A través de una medida cautelar, dispuso que las deducciones de la Ley 10.694 no superen su jubilación ordinaria.
El TSJ. Foto: Justicia Córdoba.

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso directo de una jubilada provincial contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y, como medida cautelar, limitó la aplicación del aporte solidario previsto en la Ley 10.694. El TSJ consideró que, en este caso, las quitas resultaban excesivas y ordenó que no superen el monto de su haber previsional.

 La mujer es beneficiaria de una jubilación ordinaria desde 2019; y, desde 2023, también percibe el beneficio de pensión como consecuencia del fallecimiento de su esposo.  Sobre la suma total de los dos beneficios la Caja aplicó el descuento del aporte solidario del 20%, conforme lo establece el art. 58 de la Ley 10.694.

 Ante esta situación, la jubilada solicitó la suspensión del cobro de su beneficio jubilatorio para poder cobrar la pensión completa hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo (inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 58 de la Ley 10.694), dado que el descuento equivalía a casi al 200% de su haber jubilatorio.

 No obstante, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación rechazó este pedido y también rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de lo resuelto. Esto motivó la intervención del TSJ a través del recurso directo planteado por la jubilada. Esto, ya que el máximo tribunal provincial consideró que tal decisión afectaba la tutela judicial efectiva.

 La Sala Contencioso Administrativa del TSJ, integrada por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, consideró que los descuentos aplicados resultaban gravosos y podían tener un carácter confiscatorio. Por ello, como medida cautelar, dispuso limitar los descuentos del aporte solidario al monto de la jubilación ordinaria de la jubilada hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.

Fuente: Justicia Córdoba

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