Sociedad Por: El Objetivo21 de septiembre de 2026

Pagarán seguro de vida a motociclista que murió en siniestro vial, aunque tenía cocaína en sangre

El juzgado remarcó que no pudo demostrarse que el asegurado haya estado “bajo la influencia de la sustancia”, tal como decía la cláusula de exclusión de la cobertura.
motociclista. Foto: Justicia Córdoba.

El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de San Francisco informó que ordenó a una aseguradora que abone el seguro de accidentes personales que había contratado un motociclista que falleció en un siniestro vial ocurrido en un camino rural de la localidad de Plaza Luxardo. 

La compañía de seguros había solicitado el rechazo de la demanda, porque el contrato del seguro de vida decía explícitamente que estaban excluidos de la cobertura aquellos accidentes que ocurran “por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”.

Sin embargo, el juez Carlos Ignacio Viramonte consideró que un resultado toxicológico positivo no basta, por sí solo, para demostrar que una persona se encontraba “bajo la influencia” de estupefacientes al momento de un accidente. 

El magistrado precisó que la cláusula contractual -tal como está redactada- no excluye todo accidente en el cual se detectaran estupefacientes en el organismo; sino que exige que el asegurado estuviera “bajo la influencia” de esas sustancias. Para el tribunal, no es posible ampliar posteriormente esa cláusula y equiparar las expresiones “tener presencia de cocaína” o “resultado toxicológico positivo” con el estado de influencia previsto en el contrato.

Qué determinó la pericia

La prueba pericial realizada por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética (Copromesab) tuvo especial relevancia para la decisión. Los expertos informaron que el examen toxicológico realizado en el sumario penal impedía establecer con precisión cuándo había ocurrido el consumo, cuál había sido su intensidad y qué efectos podía estar produciendo la sustancia al momento del accidente.

Los especialistas explicaron, además, que una persona puede presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos del consumo ya hayan desaparecido. Por ello, señalaron que un resultado positivo no permite afirmar automáticamente que existieran deterioro psicomotor, alteración del juicio o disminución de la aptitud para conducir. 

Qué decía el contrato

La sentencia sostuvo que la presencia de cocaína en sangre era un hecho probado y que también estaba acreditado un consumo previo; pero que encontrarse “bajo la influencia de cocaína” al momento del accidente constituía un hecho diferente. En este sentido, afirmó que este último extremo no había sido demostrado y que correspondía a la aseguradora probarlo, porque era precisamente el presupuesto de la exclusión de cobertura establecida en el contrato de seguro.

El juez expuso como criterio central que la detección objetiva de una droga en el organismo no puede equipararse automáticamente con el estado de influencia de esa sustancia, cuando el propio contrato exige este último extremo para excluir la cobertura.

También se consideró relevante que la cláusula establecía que el accidente debía ocurrir “por” estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, lo que exigía además demostrar una relación entre ese estado y la producción del siniestro. En el expediente tampoco existían elementos que permitieran establecer ese vínculo causal.

El fallo aclaró que la prohibición de conducir habiendo consumido estupefacientes contenida en la Ley Nacional de Tránsito persigue una finalidad propia de la seguridad vial y no permite modificar o ampliar automáticamente una cláusula del contrato de seguro, que rige la relación entre la aseguradora y el asegurado.

Finalmente, el juez Viramonte recordó que el artículo 1095 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que el contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor y, aun cuando pueda sostenerse que existan dudas sobre la configuración de la cláusula, debe adoptarse la solución más favorable para el asegurado consumidor.

Fuente: Justicia Córdoba

Te puede interesar

La agenda del papa León XIV en la Argentina: así serán sus días en Buenos Aires y Córdoba

El Papa cumplirá una agenda de cuatro días con misas, encuentros con autoridades, trabajadores, jóvenes y referentes religiosos. Llegará desde Uruguay y el 11 de noviembre partirá hacia Perú.

Primavera récord en Córdoba: más de 320 mil personas movilizaron $42.000 millones

Con ocupación hotelera plena en varios destinos y un fuerte impacto en la economía regional, la provincia consolidó su liderazgo turístico durante los festejos juveniles.

Caso Balnearia: el bebé golpeado sigue en estado crítico

El recién nacido de solo 28 días fue estabilizado y trasladado al Hospital de Niños. Sus padres continúan detenidos, imputados por lesiones graves calificadas.

La Municipalidad realizó seis clausuras y labró actas por distintas infracciones durante el fin de semana

También se fiscalizaron espectáculos deportivos, actividades comerciales y se acompañaron 15 eventos previamente autorizados a través de Córdoba Impulsa.

Día del Estudiante: por qué se celebra el 21 de septiembre en Argentina

La fecha coincide con el inicio convencional de la primavera y tiene su origen en un homenaje a Domingo Faustino Sarmiento. Con el tiempo, se convirtió en una jornada de encuentros y celebraciones entre estudiantes de todo el país.

Un niño de 11 años resultó herido tras ser embestido por un auto en Circunvalación

El siniestro ocurrió el domingo por la noche. El menor circulaba en bicicleta cuando colisionó con un Renault Clio conducido por una mujer de 33 años. Sufrió lesiones leves y no fue trasladado a un hospital.