Por duda razonable, absuelven a un hombre que mató a su hermano después de una pelea
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió “por mayoría y por duda razonable” al imputado Juan Teodoro N. por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de su hermano Pablo N.
Sin embargo, los integrantes del tribunal condenaron al acusado “por unanimidad” a un año de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Esta pena se dio por cumplida dado el tiempo que llevaba privado de la libertad y se ordenó su inmediata libertad.
El hecho ocurrió el 29 de septiembre de 2024, por la tarde, en el garaje de la vivienda familiar. Por motivos que no pudieron ser determinados por la investigación, se produjo una discusión entre los hermanos, que incluyó golpes y otras agresiones.
Según la acusación, Juan Teodoro fue a su habitación a buscar una escopeta. Cuando volvió con el arma, forcejearon nuevamente y Pablo le sacó la escopeta. Inmediatamente, el imputado Juan Teodoro salió otra vez del garaje y regresó con otra escopeta. Se ubicó a seis metros de distancia y le disparó a su hermano por la espalda. El proyectil ingresó por la cara posterior de tórax y le provocó la muerte.
Las camaristas Mónica Traballini, Inés Lucero y una jurado popular, en el voto de la mayoría, señalaron que en la causa se detectaron “inconsistencias, contradicciones y lagunas probatorias” sobre aspectos centrales del hecho que, para poder condenar, “debían apreciarse con claridad”. En este sentido, agregaron que las declaraciones de los únicos testigos presenciales del hecho, Pedro Bernabé N. –hermano de imputado y la víctima- y Silvana Soledad T. R. –pareja de Pedro N.-, “han sido insinceras y contradictorias”.
Las integrantes de la mayoría advirtieron una preocupación de los testigos por mantener al margen del proceso a sus hijas menores de edad como así también a una hermana del imputado y la víctima con discapacidad mental. Esto impidió que pudiera establecerse si el enfrentamiento entre los hermanos de desató cuando Pablo N. agredió físicamente a las niñas y a su cuñada.
El voto agrega que la investigación no consideró el alto valor informacional que podía tener el relato de las niñas, frente a estas evidencias que insinuaban que el imputado haya actuado en defensa de ellas. Y aclaró que la posible revictimización que podría haber acarreado obtener el relato de las niñas no debió conducir a abandonar una línea investigativa, menos aún si sugería la comisión de un ilícito en contra de ellas, dadas las obligaciones estatales doblemente reforzadas ante un posible delito en su contra.
Según la mayoría, una vez desechados estos testimonios, las restantes pruebas no permitieron reconstruir las circunstancias en las que Juan Teodoro N. dio muerte a su hermano Pablo N. Por el contrario, se recabaron varios elementos de juicio que señalaron que Juan Teodoro N. intervino para evitar un ataque contra las niñas y contra su hermana y que, por esta razón, Pablo terminó agrediéndolo a él. También tomaron en cuenta la personalidad violenta e “imparable” de la víctima, su superioridad física sobre el imputado y las lesiones que el imputado sufrió en la pelea.
En ese marco, la mayoría consideró que la prueba reunida no permitía afirmar ni negar con suficiencia la proporcionalidad de su defensa; por lo que en atención al principio in dubio pro reo correspondía inclinarse por la alternativa más favorable al imputado Juan Teodoro N. y absolverlo por el homicidio de su hermano Pablo.
El voto en minoría, firmado por el camarista Sebastián Romero y un jurado popular, coincidió en la bajísima fiabilidad de los testigos presenciales, y también en que la prueba técnica echa por tierra la posibilidad de un disparo accidental en medio de un forcejeo. Sin embargo, los integrantes de la minoría consideraron que, luego de ser golpeado por su hermano, el imputado salió del garaje y, por lo tanto, “contaba con otras alternativas tales como pedir auxilio a la policía o acudir a algún vecino”.
La minoría insistió en que pudo haber desplegado una acción menos lesiva antes que asestarle a su hermano un disparo directo a una zona vital del cuerpo como por ejemplo hacer un disparo intimidatorio, lo que pone en evidencia cierta “desproporción entre el medio defensivo empleado y la agresión sufrida”.
En conclusión, la minoría sostuvo que el imputado ejerció un acto de defensa, pero excesivo y propuso aplicar el artículo 35 del Código Penal (exceso en la justificación), que prevé para estos casos una pena atenuada ante una reacción desmedida frente a una agresión ilegítima no provocada por quien se defiende.