Por: El Objetivo09 de octubre de 2026

Córdoba: ordenan indemnizar a alumna que sufrió quemaduras cuando practicaba un experimento en la clase de química

El colegio deberá pagar por los daños y perjuicios sufridos por la estudiante a causa del accionar de una compañera. El accidente implicó un incumplimiento de sus deberes de seguridad.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una institución educativa de gestión privada por las quemaduras sufridas por una alumna del nivel secundario cuando otra compañera manipuló alcohol de manera imprudente durante la clase de química.

El experimento que ambas adolescentes estaban ejecutando se denominaba “la serpiente del faraón” e implicaba la manipulación de elementos inflamables para crear una estructura carbonosa negra que crece en forma de serpiente. Durante el desarrollo de la actividad, una compañera de curso agregó alcohol a una mezcla y se produjo una deflagración y una expansión ígnea que alcanzó de manera directa a la damnificada. Esto le provocó quemaduras de extrema gravedad en diferentes partes del cuerpo.

La alumna lesionada permaneció internada en terapia intensiva durante 70 días. Tuvo que someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas (limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel) como así también a un prolongado proceso de rehabilitación. Como consecuencia del episodio, la estudiante -que tenía 17 años cuando ocurrió el accidente- quedó con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

El juez Gustavo A. Massano consideró la relación entre el establecimiento educativo y los alumnos -o sus padres, cuando aquellos son personas menores de edad- como un “verdadero contrato de consumo”, amen de encuadrar el caso en el régimen de responsabilidad objetiva del artículo 1767, del Código Civil y Comercial de la Nación. Sostuvo que la institución educativa asume el rol de proveedora, en su condición de empresa que organiza y pone a disposición de la comunidad su actividad de enseñanza. En tanto, la alumna adquiere el carácter de consumidora, al ser usuaria y destinataria final, en beneficio propio, del servicio prestado por el colegio.

La institución demandada pidió que se la eximiera de responsabilidades. Argumentó que el evento dañoso obedeció, de forma directa, a la conducta impropia de otra estudiante. Por su parte, la compañía de seguros (citada en garantía) adujo que dicha inconducta configuró un caso fortuito, por resultar imprevisible o, en su caso, inevitable. Sin embargo, ambas defensas fueron desestimadas por el magistrado.

En este sentido, el juez Massano precisó que los alumnos no son “terceros extraños” respecto del colegio; sino que están amparados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento. Por esta razón, su accionar no puede constituir una eximente de responsabilidad.

Asimismo, destacó que la manipulación de fuego y alcohol constituye una actividad riesgosa y que la conducta irreflexiva de un estudiante adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar.

El magistrado también puntualizó que la pericia técnica en higiene y seguridad, como así también el resto de las pruebas de la causa, demostraron que el laboratorio del colegio no contaba con los elementos básicos de protección personal y medidas de seguridad necesarias. Asimismo, el juez destacó que se omitió aplicar el propio manual de seguridad del laboratorio con el que contaba la institución. 

Por último, hizo referencia a la insuficiente supervisión del alumnado. En este aspecto, el juez Massano consideró que una sola docente se encontraba a cargo de supervisar en simultáneo a múltiples grupos que realizaban la prueba de fuego en forma paralela, sin un orden secuencial estricto, sin ayudantes de laboratorio y sin haber inspeccionado previamente la idoneidad de los recipientes de alcohol traídos por los alumnos.