Visita del papa León XIV: el Gobierno habilitó el derribo de aeronaves hostiles en Córdoba y Buenos Aires
El Gobierno nacional dispuso a través del Decreto 1334/2026 ampliar las Reglas de Protección Aeroespacial (RPA) en sectores del espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba durante la visita del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026.
La medida alcanza a las Zonas de Operaciones Restringidas TMA Baires y TMA CBA, donde se desarrollarán actividades vinculadas con la presencia del Pontífice en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Luján, provincia de Buenos Aires.
El decreto establece que los medios del Sistema de Defensa Aeroespacial estarán autorizados a utilizar la fuerza para el derribo o la destrucción de vectores aéreos de origen externo que sean declarados hostiles, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa.
Qué establece la Regla de Protección Aeroespacial N° 004
La disposición incorpora la ampliación de la RPA N° 004, que habilita el empleo de armas por parte de los medios de defensa aeroespacial contra aeronaves o vectores incursivos de origen externo declarados hostiles.
El texto define el uso de la fuerza como el empleo de armas en cumplimiento de una misión, que por su naturaleza puede llegar a ser letal. En el ámbito aeroespacial, implica que una aeronave interceptora utilice su poder de fuego contra la estructura del vector incursor para anular su capacidad de vuelo e impedir que continúe su trayectoria.
La normativa también establece que deberán adoptarse precauciones para evitar o minimizar posibles daños a personas y bienes en la superficie.
Además, define como acto hostil el ataque armado o la utilización, o amenaza inminente de utilización, de un vector aéreo como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación o los objetivos de valor estratégico.
Entre los indicios objetivos que pueden determinar esa condición, el decreto menciona el empleo de armamento o el mantenimiento, luego de las advertencias, de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque contra un objetivo determinado.
Quién tendrá la autoridad para autorizar el uso de la fuerza
El decreto señala que la decisión de aplicar la RPA N° 004 puede requerir una respuesta inmediata, debido a la velocidad de los medios involucrados y la proximidad de los objetivos que deben protegerse.
Por ese motivo, establece que la Autoridad Nacional Responsable delegue en el ministro de Defensa la facultad de aprobar la aplicación de esa regla. La atribución estará limitada exclusivamente a las zonas de operaciones restringidas y al período de vigencia establecido por la medida.
De todos modos, el presidente de la Nación conservará la facultad de asumir directamente esa decisión en cualquier momento.
La medida alcanza a amenazas de origen externo
El texto aclara que la disposición se enmarca exclusivamente en la Defensa Nacional, cuya finalidad es enfrentar agresiones de origen externo, de acuerdo con la Ley N° 23.554.
En consecuencia, las situaciones que involucren aeronaves de origen interno continuarán regidas por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, que contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas únicamente en forma excepcional y bajo las condiciones previstas en sus artículos 31 y 32.