Sociedad Por: El Objetivo28 de enero de 2024

Un hombre quedó detenido tras pintar con aerosol las rocas en las Altas Cumbres

Todo ocurrió en la la ruta provincia E34, aproximadamente en el kilometro 21. Allí un turista de 56 años, descendió de su vehículo y se puso a pintar con aerosol piedras del Camino de Altas Cumbres.
Otro hombre que pasaba por el lugar se detuvo, filmó la escena y dio aviso a la Policía Foto: gentileza

Un acto de vandalismo, que causó indignación, en las Altas Cumbres quedó registrado en la última semana en un video filmado por un automovilista que captó la escena. En el registro se ve a un hombre pintando piedras al costado de la ruta provincia E34.

El hecho ocurrió cerca de la ciudad de Mina Clavero, en el kilómetro 21 del camino de las Altas Cumbres. El momento fue grabado por una persona que pasaba por la zona y bajó de su vehículo para captar las imágenes.

En las imágenes se puede ver al hombre escribiendo sobre una piedra. Luego, quien filma enfoca la patente del auto del sujeto.

Finalmente, las autoridades de la Departamental San Alberto identificaron al responsable del hecho, quien se movilizaba en Volkswagen Gol color rojo. Agregaron que el vehículo está radicado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. El hombre fue detenido y y fue puesto a disposición de la Justicia.

“Indignante...no aprenden más. Un turista fue filmado mientras pintaba una piedra en las Altas Cumbres”, publicó el sitio Panaholma Noticias.

Cabe señalar que el turista de 50 años cuando fue interceptado en un control policial reconoció que había pintado el cordón montañoso. Pero la excusa causó indignación: dijo que “desconocía que no se podía pintar y que no observó carteles que impidiera su accionar”.

Lo que dice la norma

En el artículo 72 del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba (Ley N° 10.326), que habla sobre la protección de obras de arte y monumentos históricos, establece que “serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 Unidades de Multa (UM) o arresto de hasta tres días”.

Esto alcanza a quienes “de cualquier modo alteraren la forma, color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte o monumento de características históricas, científicas o artísticas, sujeto a la confianza pública, sin estar debidamente autorizado para ello, y no se tratare de una conducta prevista como delito en el Código Penal”.

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