Mercado Por: El Objetivo21 de mayo de 2025

El Gobierno desreguló el mercado de cabotaje marítimo para recuperar competitividad y sanear al sector

Se aprobó un nuevo régimen para la marina mercante y se declaró servicio esencial a la navegación.

El Gobierno desreguló el mercado de cabotaje marítimo para recuperar competitividad y sanear al sector - Foto: NA / archivo

El Gobierno nacional avanzó con la desregulación del mercado de cabotaje marítimo para recuperar la competitividad y sanear la crisis que afronta el sector mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida incluye una serie de modificaciones a las normas vigentes, entre las que están la habilitación para operar con matrícula argentina a buques extranjeros, la posibilidad de que los operadores locales puedan acogerse a banderas de conveniencia, la flexibilización para la composición de la tripulación, la extensión del periodo para que buques internacionales hagan cabotaje y la reducción de restricciones para reparar e inscribir buques.

Al argumentar la política desreguladora del transporte fluvial y marítimo, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “la reforma normativa propuesta por la presente medida para adaptar el sector naval argentino a los estándares de competitividad global e integrarlo de manera más eficiente al comercio internacional resulta indispensable para sanear la situación de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional”.

En este sentido, precisó que “la urgencia de la medida se ve acreditada, en tanto persisten regímenes que por excesivos o insuficientes obstruyen el tráfico marítimo comercial y derivan en un incremento de costos significativos en ese sector”, advirtiendo que existe un
“contexto en el cual la Marina Mercante Nacional corre el riesgo cierto de desaparecer”.

Ante dicho panorama, consideró que “con la presente medida se evitará el agudizamiento de la crisis en el sector y se generará un beneficio inmediato para la economía nacional, para el sector armatorial, para el comercio exterior y para el nivel de los fletes”.

De esta manera, se aprobó el “Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional” y se declaró como “servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó la normativa en su cuenta de X  asegurando que “el DNU 340/25 con firma de Javier Milei rescata el espíritu constitucional” citando el artículo 26 de la Constitución Nacional en el que se establece que “la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional”.

En este marco detalló los cambios introducidos para “volver a tener un cabotaje pujante”. En primer lugar manifestó que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros”, explicando que “una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local”.

Al respecto, precisó que “deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75% de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen”.

En el mismo sentido, puntualizó que se establece “un régimen por el cual los operadores locales también podrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera”.

Por otro lado, recordó que “la dotación del barco necesitaba un acuerdo del sindicato”, señalando que “era común la extorsión antes de zarpar”, lo que con la nueva normativa se modificó ya que “ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competente (PNA) de establecer la dotación mínima de seguridad)”.

Además, especificó que “se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros” y remarcó que “es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!”.

En otro aspecto, resaltó que en la desregulación también “se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de  talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el país”.

Fuente: NA

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