Caso Prandi: Contardi pidió la nulidad del juicio que lo condenó a 19 años de prisión
El defensor Fernando Sicilia se basó en una serie de ítems para argumentar el recurso interpuesto de Casación.
El empresario Claudio Contardi solicitó la nulidad del juicio que derivó en su condena a 19 años de prisión por abuso sexual agravado en perjuicio de la actriz Julieta Prandi.
De acuerdo al documento que el defensor Fernando Sicilia envió a la agencia Noticias Argentinas, el recurso interpuesto de Casación del Departamento Judicial Zárate-Campana sostiene que las nulidades planteadas son “absolutas”.
El escrito se basa en distintos puntos principales para argumentar la presentación: el hecho indeterminado, el rechazo a un juicio por jurados populares, la carátula del caso, los peritajes y el impedimento de una defensa eficaz por las renuncias de los abogados.
Según el abogado, a su cliente “se le ha hecho renunciar sin conocimiento ni información a su derecho constitucional de ser juzgado por sus pares” (debate por jurados), sino que lo hizo después de la elevación del juicio, “violentando la letra expresa de la ley” y “sin la entrevista correspondiente con el juez que establece el Código de Procedimientos”.
Sin embargo, señala que “no renunció” porque “se conformó con la integración de un Tribunal colegiado”, motivo por el que esta situación “viciada” radica en “una clara violación al principio de juez natural y de lo determinado en el artículo 22 del Código Penal de la provincia de Buenos Aires”.
Contardi “tuvo tan solo dos días para preparar su defensa”, luego de que el letrado Carlos García Dietze (quien estuvo en el caso Alejandro Cohn) renunciara antes de la feria judicial, al tiempo que el abogado Claudio Nitzcaner asumió la representación legal del culpable, aunque se apartó tras el veredicto.
Además, el abogado recriminó la “valoración arbitraria de la prueba” al considerar únicamente el testimonio de Prandi y declaraciones de amigos y familiares que no habrían presenciado los hechos de violencia, mientras que calificó de “desproporcionada” y “excesiva” la sanción impuesta porque “dictar 19 años para un hombre de 57 es similar a una pena de muerte”.
El Tribunal no diferenció los acontecimientos ni las penas que podrían aplicarse a las distintos momentos entre 2015 y 2018, lapso en el que la ley sobre libertad condicional (Art. 14 CP) se volvió más gravosa (Ley 27.365 de 2017).
Sicilia también apuntó contra el Christian Fabio por formular la imputación del “hecho indeterminado” al no existir presuntamente una especificidad de fechas, horarios o mecanismos mediante los que habrían sido cometidos los abusos sexuales contra la conductora.
Por último, afirmó que en la resolución dictaminada el 13 de agosto no se acreditó el dolo (voluntad o conocimiento) en el abuso sexual y que se desestimaron la incorporación de pruebas solicitadas por los defensores al expediente.
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