Sociedad Por: El Objetivo10 de noviembre de 2025

Deberá a pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío

El progenitor reconoció al niño luego de que la madre le iniciara una demanda judicial; pese a que contaba con un estudio de ADN anterior que confirmaba el vínculo.
Deberá a pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío. Foto: Justicia Córdoba

Desde Justicia Córdoba se informó que ante el reconocimiento del demandado, el juzgado con competencia en Familia de la ciudad de Corral de Bustos declaró “abstracta” la acción de filiación iniciada en su contra. No obstante, hizo lugar a la demanda de daño moral y condenó al progenitor a pagar a su hijo dos millones de pesos.
 
En su presentación, la madre del niño -en nombre y representación de su hijo de nueve años- reclamó el establecimiento del vínculo filial, una indemnización por el daño moral que le provocó a su hijo la falta de reconocimiento y la fijación de alimentos provisorios para atender a las necesidades del niño.
 
La mujer relató que tuvo una relación esporádica e informal con el demandado y que, tras la ruptura, este se negó a reconocer al niño y se desentendió de su cuidado. Explicó que se realizaron una prueba de ADN que arrojó resultado positivo y que la conducta renuente del progenitor la obligó a acudir a la justicia para garantizar el derecho a la identidad de su hijo.
 
Para atender las necesidades urgentes del niño, el juez Claudio Daniel Gómez fijó alimentos provisorios a cargo del demandado y le notificó la acción entablada en su contra. Éste reconoció voluntariamente el vínculo con el niño en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; pero se opuso a la procedencia del reclamo por daño moral y solicitó la reducción de cuota alimentaria. Denunció una actitud negligente de la progenitora del niño.
 
Al acoger la demanda, el magistrado explicó que el daño moral deviene de la negativa o falta del derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de derecho de uso del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada.
 
“Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado”, agregó el juez Gómez.
 
El magistrado afirmó que el daño moral se produce por la conducta antijurídica de quien se ha negado al reconocimiento de su paternidad, ya que la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar, ocasiona en el accionante desde su nacimiento, un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a aquella, pero no carente de importancia al efecto.
 
“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño, lo marcaran negativamente, afectándolo así durante toda su existencia. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, como así también no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (ej. colegio, actividades extra colegio, etc.) como hijo de padre conocido”, indicó.

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