Sociedad Por: El Objetivo12 de noviembre de 2025

Condenan a un hombre a tres años de prisión efectiva por el delito de extorsión por chantaje

Exigió 15.000 dólares al damnificado para no mostrarle a su esposa y sus compañeros de trabajo imágenes de encuentros sexuales que supuestamente tenía en su poder.
Condenan a un hombre a tres años de prisión efectiva por el delito de extorsión por chantaje. Foto: Justicia Córdoba

Desde Justicia Córdoba se informó que el Juzgado de Control y Faltas n.º 3 condenó a F. J. R. por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves. El juez Pablo Agustín Cafferata le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Durante un juicio abreviado inicial, el imputado F. J. R. reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado G. R. para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que -supuestamente- tenía en su poder. La demanda ilegítima no llegó a consumarse por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero requerido.

Para concretar estas exigencias ilícitas, el acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario oculto. Según la acusación, cuando F. J. R. enviaba estos mensajes intimidatorios (que encuadran en el delito de coacción) activaba la función de autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia. 

La Fiscalía Especializada en Cibercrimen consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y entorno pretendían alterar su estabilidad emocional. En tal sentido, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial; lo que desencadenó en el damnificado trastorno de estrés postraumático, compatible con trastorno adaptativo crónico.

En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que no se trató de un delito simple; sino que el imputado “desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato”. 

El magistrado agregó que la pena acordada por las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial “se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

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