Sociedad Por: El Objetivo17 de diciembre de 2025

El Programa de Justicia Restaurativa Penal Juvenil es compatible con la privación de libertad

Así lo decidió la Cámara de Acusación. Afirmó que constituye una herramienta de abordaje pedagógico y restaurativo, con autonomía funcional.
El Programa de Justicia Restaurativa Penal Juvenil es compatible con la privación de libertad. Foto: Justicia Córdoba

Desde Justicia Córdoba se informó que la Cámara de Acusación, en su carácter de tribunal de alzada del Fuero Penal Juvenil, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Juvenil del 4° Turno y, en consecuencia, revocó parcialmente el decreto dictado por el Juzgado Penal Juvenil de 4° Nominación que dispuso suspender la intervención del Programa de Justicia Restaurativa respecto de dos adolescentes.

La resolución surge por el planteo recursivo de la Fiscalía Penal Juvenil al referido decreto, quien al interponer la reposición con apelación en subsidio aseguró que el programa es compatible con la medida privativa de libertad. En este sentido, argumentó que el decreto confunde el programa del Poder Judicial, regulado por Acuerdo Reglamentario 1884/2024, con la medida socioeducativa no privativa de la libertad de justicia restaurativa, establecida por ley provincial 11035 en el artículo 24. 

El juzgado rechazó la reposición y concedió la apelación. Puntualizó que al suspender el abordaje no se perjudica al joven, ya que la medida privativa de la libertad que pesa sobre él tiene el carácter de “socioeducativa”. “Por esta razón, aplicar otro programa de similar entidad constituye una sobre intervención y señala que los aportes de la justicia restaurativa con relación a la víctima y a la comunidad, en la práctica no se cumplen”, sostuvo.

Una vez elevado, la Fiscalía de la Cámara de Acusación mantuvo la vocación recursiva y emplazó a las partes a comparecer. En esta oportunidad, la Defensoría Penal Juvenil del Octavo Turno, en su carácter de defensor técnico, resaltó el carácter socioeducativo y resocializador que toda medida penal juvenil debe presentar. Consideró que, al declarar la incompatibilidad y suspender el principal programa destinado a fomentar la reflexión, la responsabilización y la reparación se vacía de contenido educativo a la medida privativa de la libertad. Afirmó que el juzgado aplicó la lógica de “todo o nada”, desnaturaliza la finalidad de la ley y plantea un falso dilema entre la privación de la libertad o las medidas restaurativas en el medio social. La Defensoría agregó que esta decisión ignora que el proceso restaurativo pueda iniciarse y desarrollarse en contexto de encierro, ya que se encuentra diseñado para operar en ambos contextos.

En oportunidad de presentar informe la Representante Complementaria, la Defensoría Penal Juvenil del Primer Turno explicita que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le ha otorgado máxima relevancia al “nuevo paradigma restaurativo” que informa y ordena la especialidad, acorde al fin no punitivista que lo rige. Por ello, detalla que el Programa de Justicia Restaurativa no se encuadra en el art. 24 de la ley, sino que “responde a la operativización de los principios consagrados en el art. 5 inc. c, de la ley 11035”.

La resolución de la Cámara comparte estas últimas posturas y reafirma que no puede ignorarse el carácter socioeducativo y resocializador que toda medida penal juvenil debe presentar, incluso las privativas de la libertad. En este sentido, destacó que “considerar incompatible y, en consecuencia, suspender el principal programa destinado a fomentar la reflexión, la responsabilización y la reparación, priva de contenido educativo a la medida privativa de libertad”. 

“En efecto, impide que el proceso restaurativo pueda iniciarse y desarrollarse en contexto de encierro, adaptando sus métodos, para preparar al adolescente para su reinserción social plena, más aún cuando el programa está diseñado precisamente para operar en ambos contextos”, añadió.

Desde esta óptica, la Cámara resaltó que “continuar ‘el proceso reflexivo y restaurativo’ no solo es compatible sino esencial, en cualquier contexto (...) En consecuencia, no se observa exclusión o gradación, por lo que la aludida superposición no sería tal por los distintos alcances y finalidades existentes entre ambas situaciones”.

Destacó que, en definitiva, tanto el programa diseñado por el TSJ como la recepción normativa sobre justicia restaurativa, prevista por la ley 11035, forman parte del “nuevo paradigma hacia donde deben confluir la ley y los operadores judiciales a fin que se concrete”.

En este sentido, la Cámara realizó un análisis integral de los principios que inspiran la Convención de los Derechos del Niño y entendió que la inclusión de los adolescentes privados de la libertad en el Programa de Justicia Restaurativa “no solo beneficia a su directo destinatario (NNA), sino que en nada perjudica los derechos de otros involucrados, igualmente protegidos por normativa supranacional, constitucional o infraconstitucional, con lo cual esta interpretación luce armónica y sin afectación para todos los interesados”. 

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