Sociedad Por: El Objetivo14 de febrero de 2026

Fallo histórico en Mendoza: Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado

Tras revisar el fallo de cámara, el máximo tribunal provincial ajustó los rubros indemnizatorios por la desvinculación de un distribuidor de la firma.
Fallo histórico en Mendoza: Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza asestó un golpe financiero a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, al confirmar una condena por despido que obliga a la firma a desembolsar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor. 

Si bien el máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial, que rondaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la controversia legal tuvo su origen en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre los años 2013 y 2022. 

Según consta en el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte del período analizado. La sentencia original consideró probada la existencia de un "vínculo de dependencia no debidamente registrado", lo que derivó en una condena inicial de alto impacto para el sector empresario.

Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa "Refres Now SA p/ Despido". Con la nueva resolución, el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. El fallo aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece "sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago".

A pesar de confirmar la condena principal, el máximo tribunal introdujo modificaciones técnicas en los rubros indemnizatorios. En particular, la Corte rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales. 

Este rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.

La resolución judicial adquiere relevancia no solo por la envergadura de la empresa -productora también de las marcas Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud de la cifra en un contexto de debate sobre la reforma laboral. 

La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, el tribunal sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal, subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido incausado se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.

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