Sociedad Por: El Objetivo28 de febrero de 2026

Rechazan “in limine” amparo promovido por una empleada pública contra el Banco de Córdoba

El tribunal consideró que el límite de inembargabilidad salarial no puede aplicarse a los consumos voluntarios efectuados con tarjeta de crédito, que luego debita la entidad financiera.
Rechazan “in limine” amparo promovido por una empleada pública contra el Banco de Córdoba. Foto: archivo

Desde Justicia Córdoba se informó que el juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Villalba, desestimó “in limine” una acción de amparo presentada por una empleada pública contra el Banco de Córdoba (Bancor).

Determinó que los débitos realizados en su cuenta sueldo por deudas de tarjeta de crédito no constituyen un accionar ilegal, arbitrario ni abusivo de la entidad bancaria; sino el cumplimiento de obligaciones contractuales voluntarias “que no han sido cuestionados por la actora en cuanto a su validez”. 

El tribunal resolvió que la pretensión era improcedente. Fundó su decisión en que la deuda no provenía de un embargo o una medida cautelar; sino de débitos por consumos de tarjeta de crédito que la actora realizó voluntariamente. A tal fin recalcó que la protección legal del salario invocada no se extiende a los compromisos de pago asumidos por el consumidor con la entidad bancaria. 

Por otra parte, el magistrado refirió que el Banco de Córdoba es una entidad que actúa como cobrador de acreencias propias sobre la caja de ahorro en pesos y no directamente sobre el recibo de sueldo. Esto hace inaplicable el porcentual inembargable, previsto por Ley 20744 y el Decreto Nacional 484/87, en resguardo de los haberes. 

Asimismo, destacó que el amparo es una vía de excepción para casos de arbitrariedad manifiesta y que, en este caso, al existir un contrato de consumo previo, el amparo no es la herramienta idónea para intentar anular una conducta contractual legítima.

Por último, el juez Villalba puntualizó que “no desconoce la calidad de consumidora de la actora” y que la relación jurídica que subyace entre las partes implica, en principio, la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor. Sin embargo, agregó que esto no implica necesariamente que a la consumidora le asista razón y concluyó que “no se advierte prima facie vulneración a derecho alguno” de la amparista.

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