Sociedad Por: El Objetivo31 de marzo de 2026

Un padre deberá indemnizar a su hijo por no reconocerlo voluntariamente

El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado. Este incumplimiento fue la causa de los daños sufridos por el joven.
indemnización. Foto: Justicia Córdoba.
Desde Justicia Córdoba se informó que el Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un padre a indemnizar a un hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial.
El hijo se contactó en varias ocasiones con su progenitor; pero tuvo que iniciar acciones legales para que, en última instancia, se ordenara judicialmente la inscripción del vínculo paterno-filial en la partida de nacimiento. 
La resistencia sostenida del demandado a realizar el reconocimiento voluntario le generó al joven serios padecimientos de salud mental.
 
El hombre fue condenado a pagar una indemnización de aproximadamente 100 millones de pesos, más intereses, por no haber reconocido a su hijo ni haberlo asistido económicamente a lo largo de su vida. El hijo, que hoy tiene 36 años, había intentado, tanto de manera judicial como extrajudicial, lograr el reconocimiento, sin éxito alguno.
 
El demandante nació en un pueblo de menos de 3000 habitantes en 1990 y fue criado por su madre -que tenía catorce años al momento del embarazo- y sus abuelos con muchas carencias económicas. El progenitor, también adolescente, pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal.
 
En su juventud, el demandante -que siempre tuvo conocimiento de quien era su padre- decidió buscarlo con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina. Pero el demandado se negó a ayudarlo y no accedió -en un principio- a realizarse un ADN. Aquella situación de desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante.
En su demanda de daños y perjuicios, el damnificado reclamó que la reticencia y el rechazo del progenitor perjudicaron de tal forma su salud mental y emocional que le generaron una incapacidad vital del 20%. La capacidad vital está relacionada con la posibilidad de realizar actividades no laborales, es decir, que no generan ingresos, pero que igualmente pueden ser valoradas económicamente. Están vinculadas “al valor material de la vida humana y su plenitud”. También reclamó el daño moral, es decir la afectación y sufrimiento emocional que le causó el no reconocimiento. Para sustentar su pedido, presentó un informe elaborado por la profesional psiquiatra que lo acompañó durante estos años. Por último, reclamó la pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar.
 
El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado, y que ese incumplimiento era la causa de los daños sufridos por el joven. Indicó que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento. El progenitor no queda eximido de este deber, aunque el hijo no haya hecho reclamo judicial. La única eximente es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad.
Expresamente, el tribunal indicó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio, como es la falta de reconocimiento, trasladando sus consecuencias a una madre que asumió de forma exclusiva la responsabilidad parental y, por circunstancias desconocidas, no habría requerido -extrajudicial o judicialmente- el reconocimiento de su hijo.
 
La sentencia concluyó que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El progenitor conoció desde siempre la verdad biológica del joven demandante. Aun así, no sólo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria; sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Solo se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN. Y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos del demandante, los cuales consideró absolutamente exagerados.
 
La demanda fue admitida y el tribunal condenó al pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos al progenitor, quien además deberá cargar con las costas del juicio y los honorarios de los abogados intervinientes.

Te puede interesar

Desde este martes habrá cortes y desvíos en calles David Luque y en Celso Barrios

Por obras en la red cloacal, se establecerá un corte total en la calle David Luque, entre Ibarbalz y Rincón, por un plazo de 20 días aproximadamente.

El consumo de carne vacuna cayó más de 11% en el primer semestre y tocó su menor nivel en 30 años

El encarecimiento de la carne frente a otros alimentos y la pérdida de poder adquisitivo explican la fuerte caída.

Femicidio en Santa María de Punilla: estaba condenado por violencia de género y mató a su pareja

La Fiscalía de Cosquín confirmó la imputación del hombre de 40 años acusado de asesinar a su pareja. La víctima tenía 25 años y murió por heridas de arma blanca.

Femicidio en Santa María de Punilla: detuvieron a un hombre con condena por violencia de género

La víctima tenía 25 años y tres hijos. El acusado, de 40 años, fue detenido tras el ataque y quedó imputado por femicidio. La Justicia investiga el crimen.

Hallaron sin vida a un hombre sobre la Circunvalación de Córdoba y la Justicia investiga las causas

La Policía confirmó el fallecimiento y trabaja para determinar cómo ocurrió el hecho.

Empleo +26: Córdoba extendió la inscripción hasta el 28 de agosto para acceder a 10 mil oportunidades laborales

El programa provincial amplió el plazo de inscripción para personas desempleadas mayores de 26 años. Ofrece entrenamiento laboral o contratación efectiva, con incentivos económicos para trabajadores y empresas.