Sociedad Por: El Objetivo22 de abril de 2026

Suspenden actividad en cancha de pádel hasta que finalicen las obras para mitigar ruidos molestos

El tribunal determinó que los sonidos de la práctica deportiva excedían la “normal tolerancia” y afectaban la tranquilidad de los vecinos. Rechazan la demanda contra el municipio local.
cancha de pádel. Foto: Justicia Córdoba.
Desde Justicia Córdoba se informó que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de la ciudad de Río Cuarto ordenó el cese de las actividades deportivas en un club de pádel ubicado en Alcira Gigena por ruidos molestos. 
La medida se extenderá hasta que se efectúen las tareas de adecuación de las instalaciones para mitigar o disminuir el nivel sonoro que genera dicha actividad. 
Los vecinos colindantes demandaron al titular de un establecimiento comercial y a la Municipalidad de Alcira Gigena. Solicitaron el cese de la actividad deportiva en el establecimiento demandado. Si el tribunal no hacía lugar a su pretensión, los demandantes pidieron –subsidiariamente- que se condene al club y al municipio a pagar una suma de dinero por la pérdida de valor que tuvieron sus inmuebles a raíz de la explotación comercial, más daño moral y psicológico.
La jueza Selene López resaltó que, en la causa, se encontraba comprometido un interés económico y social y que coexisten dos derechos en pugna: por un lado, el derecho de los accionantes de vivir libre de molestias que afecten su calidad de vida y tranquilidad; y, por otro lado, el derecho del demandado de usar y gozar el inmueble en la forma que estime conveniente, con un emprendimiento que resulta beneficioso para la comunidad al tratarse de una actividad deportiva y recreativa.
“Invivible”
La causa se inició a raíz de las molestias constantes provocadas por el funcionamiento de dos canchas de pádel colindantes a las viviendas de los vecinos. Ellos denunciaron que el ruido de los impactos de las paletas, los rebotes en los cristales y los gritos de los jugadores, durante más de 14 horas diarias, tornaban "invivible" su cotidianeidad, afectando su descanso y salud psicofísica.
En su resolución, la magistrada encuadró el caso bajo la figura de “inmisiones inmateriales”, prevista en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial (CCC), que regula las molestias entre inmuebles vecinos como ruidos, olores o luminosidad. La sentencia destacó que, si bien en el establecimiento comercial se realiza una actividad lícita que cuenta con una autorización municipal precaria, esto no faculta a exceder la "normal tolerancia" que impone las relaciones de vecindad.
Para resolver el litigio, la jueza Selene López resaltó que la inexistencia de una normativa en la ciudad que regule la actividad en cuestión no permite afirmar que la actividad se encuentra permitida, sin limitación alguna, avasallando los derechos de los vecinos. 
Además, precisó que los vecinos cuentan con “prioridad de uso” no solo en un sentido temporal, sino también en un uso regular de la propiedad. En ese marco, comparó una ordenanza de la ciudad de Río Cuarto y valoró la pericia técnica que constató la existencia de ruidos que se encuadran en la categoría de “ruidos molestos”, es decir, que exceden la normal tolerancia.
Respecto al ente municipal demandado, la sentencia consideró que ejerció su poder de policía de manera adecuada y que otorgó la autorización precaria para el funcionamiento de las canchas de pádel, estableciendo una serie de requisitos que debían cumplimentarse para la autorización definitiva e impuso una limitación horaria. 
En tal sentido, la magistrada remarcó que “se trataba de una actividad totalmente permitida y sin regulación que imponga límites específicos, a más del genérico de no dañar a los terceros”.
Resolución y prevención del daño
La sentencia ordenó el cese inmediato de las actividades deportivas en el establecimiento hasta tanto se ejecuten de manera acabada las obras de mitigación del impacto sonoro. Asimismo, consideró excesiva la pretensión de los actores de ordenar el traslado de las canchas a un predio que sea otorgado por la municipalidad cuando existe la real y concreta posibilidad de mitigar los sonidos provenientes del establecimiento. Además, señaló que el costo para ejecutar las obras requeridas equivale a menos de la mitad del valor que implica el traslado de las canchas a otro sitio.
Por otro lado, estimó que los ruidos molestos afectan la paz y tranquilidad de los vecinos y otorgó una indemnización por daño moral para cada uno de los integrantes de las familias afectadas, desestimando el reclamo por daño psicológico por encontrarse comprendido en aquél. 
Finalmente, la magistrada rechazó la demanda contra la Municipalidad de Alcira Gigena, al considerar que no se acreditó una omisión antijurídica que genere responsabilidad. Esto, sin perjuicio del ejercicio de poder de policía que tiene el ente municipal, que deberá controlar la debida realización de las obras ordenadas. 

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