Política Por: El Objetivo27 de junio de 2026

Procesaron y embargaron a Juan Grabois por la toma del Instituto Perón

La medida fue dictada por el juez federal Sebastián Ramos, quien lo imputó por violación de domicilio y resistencia a la autoridad tras la ocupación de un edificio del Estado nacional ocurrida el 7 de junio de 2025.
Grabois. Foto: gentileza

El procesamiento judicial del dirigente social y diputado nacional Juan Grabois por la toma del Instituto Perón introduce un nuevo elemento en el escenario político y judicial argentino, al tratarse del primer avance penal concreto en su contra vinculado a este tipo de acciones de protesta.

La resolución fue dictada por el juez federal Sebastián Ramos, quien lo imputó por los delitos de violación de domicilio y resistencia a la autoridad, en relación con los hechos ocurridos el 7 de junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes ocupó el edificio dependiente del Estado nacional.

De acuerdo con la reconstrucción judicial basada en testimonios, material audiovisual y documentación recolectada durante la investigación, el magistrado consideró que Grabois ingresó sin autorización al inmueble, que en ese momento se encontraba cerrado y bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.

En ese contexto, el fallo sostiene que el dirigente no solo permaneció en el interior del edificio durante aproximadamente dos horas, sino que además habría tenido un rol activo en la permanencia de los manifestantes, incitando a continuar con la ocupación y a resistir la intervención policial.

El episodio en cuestión tuvo lugar en un clima político particularmente tenso, marcado por protestas de sectores afines al kirchnerismo en los días previos a la confirmación de la condena en la causa Vialidad contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En ese escenario, la ocupación del Instituto Perón —un espacio simbólico vinculado al legado del peronismo— fue interpretada como una acción de protesta de alto impacto político, aunque su desarrollo derivó en situaciones de violencia que motivaron la intervención de las fuerzas de seguridad.

El fallo judicial también incluyó el procesamiento de Valentín Peralta, señalado como otro de los participantes activos en los incidentes. En su caso, el juez detalló conductas de mayor nivel de confrontación directa, al atribuirle la agresión física contra efectivos policiales durante el intento de desalojo.

Este punto se ve reforzado por la documentación médica incorporada a la causa, que registra lesiones en varios agentes, entre ellos traumatismos craneales, contusiones múltiples y heridas leves, atendidas en el Hospital Churruca. Las constancias médicas aportadas al expediente constituyen uno de los elementos clave para sostener la imputación por resistencia a la autoridad y para establecer la gravedad del episodio en términos penales.

En cuanto a Grabois, el juez Ramos interpretó que su conducta excedió el ejercicio de un rol meramente observacional o legal y se configuró como una participación activa en la ocupación del inmueble. Entre los argumentos se destaca su permanencia en el lugar pese a las reiteradas advertencias de las autoridades y su presunta intervención en la dinámica del grupo que protagonizó la toma.

Como consecuencia de esta valoración, el magistrado dispuso, además del procesamiento, un embargo de cinco millones de pesos, una medida cautelar que busca garantizar eventuales responsabilidades civiles derivadas del proceso.

Desde la perspectiva de la defensa, sin embargo, la interpretación es sustancialmente diferente. Los abogados de Grabois sostienen que el dirigente no participó de la toma en calidad de militante o instigador, sino que se encontraba en el lugar en su rol profesional de abogado, vinculado a una cooperativa que administraba un espacio contiguo al instituto.

Esta línea argumental intenta desmarcar su conducta de la figura penal de usurpación o permanencia ilegítima, trasladando el foco hacia la asistencia legal en un contexto de conflicto. No obstante, el avance del procesamiento indica que, al menos en esta etapa, el juzgado consideró que los elementos de prueba reunidos son suficientes para sostener la imputación.

Fuente: NA

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