Emergencia agropecuaria: la Provincia otorgará beneficios fiscales a productores hortícolas del Cinturón Verde

Quienes registren pérdidas de entre el 50% y el 100% tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre para presentar la declaración jurada.
Sociedad02 de noviembre de 2026El ObjetivoEl Objetivo
campos hortícolas
La medida alcanza a explotaciones afectadas por granizo en siete localidades. Foto: gentileza.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba informó que oficializó la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores hortícolas del Cinturón Verde que sufrieron severos daños a raíz de las tormentas de granizo e intensas precipitaciones registradas durante los meses de septiembre y octubre.

La disposición fue establecida a través de la Resolución Nº 451 del Ministerio de Bioagroindustria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La medida cuenta con el aval técnico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales y rige de manera retroactiva desde el 1° de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

Localidades alcanzadas y delimitación geográfica

Las autoridades aclararon que el beneficio no se aplica de forma generalizada a los municipios, sino estrictamente a los predios productivos hortícolas que queden comprendidos dentro de los polígonos georreferenciados trazados por el área técnica de la Provincia.

Las zonas afectadas pertenecen a las siguientes siete jurisdicciones:

  • Malvinas Argentinas
  • Mi Granja
  • Monte Cristo
  • Capilla de los Remedios
  • Río Primero
  • Bouwer
  • Río Segundo

Categorías de asistencia y beneficios impositivos

De acuerdo con los parámetros fijados por la Ley Provincial Nº 7.121, el nivel de asistencia y las exenciones fiscales se segmentarán según el porcentaje de daño que logre verificar cada establecimiento:

  • Emergencia Agropecuaria (Daño igual o superior al 50%): Los productores incluidos en esta categoría accederán a una prórroga en los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural y de la cuota del aporte al Fondo para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
  • Desastre Agropecuario (Daño igual o superior al 70%): Aquellos establecimientos que hayan perdido la mayor parte de sus cultivos quedarán completamente eximidos del pago de las obligaciones impositivas mencionadas durante el período que dure la resolución.

Asimismo, quienes completen el trámite quedarán habilitados para acogerse a los beneficios económicos del Programa para Mitigar Efectos Adversos en el Marco de la Emergencia y el Desastre Agropecuario, creado recientemente bajo la Resolución Ministerial 1/2026.

Plazo y modalidad para realizar el trámite

La Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales confeccionará el registro de damnificados mediante la recepción de declaraciones juradas digitales.

Los productores afectados tendrán tiempo de cargar la documentación correspondiente hasta el viernes 20 de noviembre de 2026. El proceso debe gestionarse de forma online ingresando con clave de nivel 2 a la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno de Córdoba. Posteriormente, la Dirección General de Rentas validará el cumplimiento de los requisitos formales para activar las exenciones o las prórrogas en las cuentas fiscales de los contribuyentes.

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