Anses: ¿Cómo y quiénes pueden acceder a Internet desde $600?
Por medio de la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a distintos servicios, entre ellos, Internet.
La prestación esta destinada a titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijosde entre 16 y 18 años.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Otros servicios que incluye la Prestación Básica Universal (PBU)
- Telefonía móvil. Valor final $150; minutos misma compañía, 500; minutos otras compañías, 50; SMS, 500; sitios web y 0800 liberados, gob.ar/edu.ar/uba.ar y hasta 30 sitios diferentes; Whatsapp, solo textos.
- Paquetes de datos. Opción A: Tiene un valor final de $200 por un 1 GB de datos. Opción B: costo de $18 por 50 MB de datos por día.
- Telefonía fija. Posee un costo final de $380 que incluye 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos nacionales. Llamadas libres a 0800 y números cortos de emergencia.
- Internet domiciliaria. Se excluye el Internet satelital. Para prestadores de más de 50.000 clientes en el AMBA deberán ofrecer una velocidad de conexión de 10 Mbps por $700 finales y mensuales. En el resto del país, la velocidad deberá ser de 5 Mbps por el mismo importe. En el caso de prestadores de entre 2000 y 50.000 abonados, la velocidad será de 5 Mbps por $700 mensuales. El beneficiario puede elegir por acceder al Plan de Menor velocidad con un descuento del 30%. Para los prestadores con menos de 2000 clientes la velocidad será de 2 Mbps por $600.
- Televisión por cable. Para prestadoras con más de 50.000 clientes el porcentaje de descuento debe ser del 30%; entre 100.000 y 500.000, el descuento es del 25%; en el caso de las compañías que tienen entre 30.000 y 100.000, el ahorro es del 20%.
¿Cómo acceder a la PBU siendo beneficiario de la Anses?
Declaración jurada: los usuarios deberán presentar una declaración jurada ante la prestadora de los servicios. La cual pueden descargar de la página web de Enacom, a través del siguiente enlace: Declaración Jurada Enacom. Los datos que se deben completar son nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.
Formulario: también existe un formulario que sirve como canal informativo, y aunque no tiene carácter de trámite, puede ser de ayuda ante un posible incumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios. Lo podés llenar a través del siguiente enlace: Formulario PBU.
Fuente: Con información de As