
Fue promulgada la ley de blanqueo de capitales para impulsar la construcción privada
El Objetivo
El Gobierno Nacional promulgó hoy la ley 27.613 que establece un régimen de incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.
La promulgación se oficializó a través del Decreto 151/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; y de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Horacio Ferraresi.
Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Quedaron comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.
La ley da beneficios para el inversor: exime del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.
La exención comprende a aquellos bienes cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios allí mencionados, sea de manera directa o a través de terceros y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados o provenientes de la realización previa de moneda extranjera oportunamente declarada.
Se estableció que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos.
Las personas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en la Argentina podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior.
Esto podrá hacerse dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.
La tenencia de moneda extranjera o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Fuente: Noticias Argentinas


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