El Fundador de Cooperativa Horizonte Ltda. propone un Sistema Provincial de Vivienda

Sociedad 17 de julio de 2023 Por Cr. Julián Benassi
El contador Julián Benassi pone a disposición de candidatos y autoridades electas una propuesta de Vivienda Social con el sólo objetivo de mejorar la calidad de vida de la sociedad.
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Viviendas de Cooperativa Horizonte

En tiempos de carencialidad, y a la vez electorales como el presente, a título de Aporte Cívico pongo a disposición de candidatos y autoridades electas la presente propuesta de Vivienda Social. Con el sólo objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad, es decir, del hombre de carne y hueso.

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Cr. Julián Benassi - Fundador y Asesor General de Cooperativa Horizonte Ltda.

A partir del marco general abajo propuesto, habría que otorgar mayor prioridad política a la vivienda digna masiva, y acorde a ello, dar definición y “calibre fino” a las múltiples alternativas que quedan allí abiertas.
Ya sea que se tome o no en cuenta, habré cumplido en aportar la siguiente propuesta explícita, en función a mi experiencia y logros concretos que son conocidos en Córdoba.

Vivienda:

- Instituir como derecho efectivo el acceso a la casa propia y servicios conexos tal como lo establece la constitución, instrumentando al efecto un “Sistema Provincial de la Vivienda” (S.P.V.) -o Municipal- con carácter de universal y continuo en el tiempo (no por cupos o planes). Dicho Sistema se traducirá en resultados inmediatos e incrementativos en vivienda social, pudiendo programarse la eliminación del déficit habitacional en un plazo máximo de 8 a 10 años, para quienes se dispongan a participar.

Principales características del S.P.V.:

  • Al mismo podrá incorporarse ilimitadamente todo interesado, sin casa propia, dispuesto a efectuar un aporte verdaderamente a su alcance (en dinero, trabajo, tierra o materiales), al que se sumarán recursos productivos aportados por el Estado, de manera reembolsable.

El interesado se integrará a una Entidad Promotora la que diseñará y llevará adelante su propio sistema de viviendas, y en la cual podrá ejercer todo derecho de elección y control (complementariamente al Estatal). Se podrá elegir y controlar fondos, obras, tecnología, tipología, ubicación, sistema de aportes y su cierre económico, etc.

El S.P.V. será mixto, aportando el Estado de diferentes maneras un monto fijo a valores constantes, por cada nueva vivienda ejecutada por la respectiva Entidad Promotora. Es decir también, que mientras más económica sea la elección de vivienda, más porcentaje resultará aportado por el Estado, aunque existirá un límite máximo de categoría constructiva, costo y metrajes para las viviendas y lotes de dicho Sistema.

  • Los aportes del Estado consistirán en dinero, tierras, servicios básicos conexos (agua, luz, etc.), materiales, mano de obra adscripta, eximición de impuestos, tasas y derechos, etc.
  • Se establecerá un Cronograma Rápido (con un tope de plazo total) de factibilizaciones y servicios Estatales necesarios para poder construir y entregar a tiempo las viviendas del S.P.V.
  • Las Entidades Promotoras (E.P.) podrán consistir en Entes o Empresas con fines de lucro (incluyendo al sector financiero) o bien sin fines de lucro, habilitadas y controladas por la Autoridad de Aplicación del S.P.V.
  • Cada adjudicatario del S.P.V. restituirá, aportará o pagará en total, en los plazos convenidos con su E.P., el monto necesario para construir exactamente la misma vivienda que recibió. No obstante, dichos desembolsos (que serán a valores actualizados) podrían acarrear acreditablemente dificultades para el cumplimiento ante problemas económicos particulares, o ante pérdida de capacidad adquisitiva generalizada. En tales casos podrá disponerse que las cuotas o aportes mensuales no superen a los que resulten de aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (o equivalente), mensualmente publicado por el INDEC; aún cuando ello implique estirar los plazos de cancelación de la vivienda originalmente previstos. Como alternativa, y para casos extremos, o bien para incorporar al S.P.V también a sectores sociales de mayor carencialidad, la decisión política Estatal podrá establecer determinado porcentaje de subsidio explícito sobre el aporte o cuota mensual, o sobre el costo de la vivienda.
  • El Estado implementará una oficina especial destinada a informar al público respecto de la legalidad y formalidad de tierras, infraestructura, vivienda y Planes de Vivienda de cada E.P. con el objetivo de evitar fraude.


Generar reservas de tierras para viviendas:

Se implementarán reglas de rezonificación para generar en cada pueblo o ciudad una reserva de tierras exclusivamente destinadas a Vivienda Social, suficiente para cubrir el respectivo déficit habitacional existente. La normativa de aplicación, asignará tal destinamiento exclusivo a determinadas tierras, independientemente de quien resulte ser su propietario (un privado o el propio Estado).

(*)  Cr. Julián Benassi - Fundador y Asesor General de Cooperativa Horizonte Ltda., y creador de su Sistema de Vivienda.

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