Lo hizo a través de la Resolución General 5544/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno quiere garantizarse poder insistir con el texto original que restituye ganancias y bienes personales para mejorar la recaudación fiscal.
La iniciativa fue impulsada por el diputado Martín Tetaz y lleva la firma de otros veinte referentes opositores. Aseguran que es “confiscatorio” y no hace más que “reducir los incentivos para acumular capital”.
La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Gabriela Russo, lamentó que esta administración de la AFIP "no dialoga con los profesionales, el diálogo se da a través de escritos formales y a través de los medios de comunicación".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
Son estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso. Un proyecto de ley apunta a elevar el mínimo exento de ese tributo.
La recaudación total del mes de septiembre de 2020 fue de $ 26.965 millones, lo que significa un crecimiento nominal del 37% respecto al mismo mes del año 2019.
Lo oficializó la AFIP a través de la resolución general 4791/2020 publicada en el Boletín, que "busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
La medida también alcanza al vencimiento del impuesto cedular, y en los tres casos operarán entre el 11 y el 13 de agosto.
En un comunicado, el organismo informó que "la Resolución General N° 4676/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio".
A través de la resolución general 4758/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que la regularización de las deudas se podrá realizar hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.
Es para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo. Así lo establece la Resolución 4673 de la AFIP.