Jubilación anticipada: el impacto de la nueva medida en el Sistema Previsional
Mediante una medida de política pública se instaura la Prestación Jubilatoria Anticipada, la cual tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados, a partir de la fecha de entrada en vigor el decreto 674/2021.
Esta implementación les corresponderá a mujeres entre 55 y 59 años y hombres entre 60 y 64 años, que tengan los 30 años de aportes y que, al 30 de junio del 2021, se hayan encontrado desocupados.
En mi opinión, el lado positivo es que se beneficiará a un sector de la población, que después de las continuas crisis económicas y de la crisis sanitaria de público conocimiento, ha quedado en una situación muy vulnerable: sin trabajo, con una edad difícil para la inserción en el mercado laboral actual y sin cobertura social.
En contra, se puede expresar el desfinanciamiento del Sistema Previsional Argentino por la desproporción de personas activas que aportan para soportar los beneficios de los jubilados y pensionados. Además, aún no se ha anunciado ninguna fuente de financiamiento para esta prestación.
Por otro lado, el monto de la prestación, cercanos a los $50.000, puede provocar la generación de empleos informales de los beneficiarios para lograr un ingreso que cubra las necesidades del grupo familiar.
Estas medidas dejan al descubierto la problemática del sistema jubilatorio donde millones de argentinos no llegan a cumplir con los 30 años de aportes a su edad jubilatoria y es un tema pendiente para tratar en años venideros.
Detalles de los requisitos a cumplir
- Edad: Pueden acceder a esta jubilación anticipada por desempleo quienes le falten 5, o menos, años para cumplir la edad requerida para el beneficio.
- Aportes: Es necesario contar con los 30 años de aportes en el sistema general. Sólo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.
- Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
- Incompatibilidad: Es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
A cuánto asciende el monto a percibir
El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, no pudiendo resultar inferior al haber mínimo garantizado. Se calcula un promedio de $50.000 por mes, con todos los beneficios que esto supone como la cobertura médica del PAMI.
En la fecha, en que las personas beneficiarias cumplan el requisito de edad exigido por la Ley N° 24.241, (65 años los varones o 60 años las mujeres), pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.
Para tener en cuenta
En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Jubilación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
Se anuncia en la web de ANSES que los turnos para iniciar la Jubilación Anticipada estarán disponibles a partir del 1 de octubre.
* José Roberto Carrizo. Docente de la carrera Contador Público y la Diplomatura en Auditoría y Contabilidad de la Universidad Blas Pascal, Coordinador Consultorio Tributario (UBP).
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