Política Por: El Objetivo23 de agosto de 2024

El Gobierno reglamentó el RIGI: a qué sectores incluyó

El RIGI ofrece una serie de facilidades impositivas, de acceso a importaciones y al mercado de cambios, además del manejo de utilidades y flujo de fondos en el exterior.

El Gobierno reglamentó el RIGI: a qué sectores incluyó

El Gobierno nacional reglamentó hoy el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que incluye proyectos que demanden un mínimo de US$ 200 millones como inversión e impacta en ocho sectores de la actividad económica.

Entre otras cosas, el RIGI ofrece una serie de facilidades impositivas, de acceso a importaciones y al mercado de cambios, además del manejo de utilidades y flujo de fondos en el exterior.

La reglamentación se hizo oficial a través del Decreto 749/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Los segmentos que podrán gozar de los beneficios de la norma son: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas.

La reglamentación aclaró que las inversiones en este último sector destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los US$ 300 millones, mientras que aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a US$ 600 millones.

Dentro de cada segmento además se indican actividades específicas:  

Sector de Turismo: servicio de hospedaje y alojamiento.

Sector de Infraestructura: construcción de estructuras físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento.

Servicios públicos y esenciales: salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.

Sector de Minería: prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.

Sector de Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores como biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.

Sector de Siderúrgico: industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados.

Sector de Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.

Sector de Petróleo y Gas: construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

A su vez, crea las figuras de:

- Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU) (son entidades como sociedades, sucursales o contratos que tienen como único objeto el desarrollo de un proyecto específico y deben ajustarse a las normativas correspondientes).

- Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo

- Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

Las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.

Entre los beneficios más importantes habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias.

Asimismo, las empresas gozarán de exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación

El régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año.

En caso de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, los plazos son los siguientes:

Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);

Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;

Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

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