Sociedad Por: El Objetivo25 de septiembre de 2024

Inhabilitan para ejercer cargos públicos a dos contadoras condenadas por tráfico de influencias

Las profesionales hicieron valer indebidamente su influencia ante funcionarios públicos para acelerar trámites iniciados en Rentas. A cambio obtuvieron beneficios económicos.

Inhabilitan para ejercer cargos públicos a dos contadoras condenadas por tráfico de influencias - Foto: archivo

Desde Justicia Córdoba se informó que la Cámara 10° en lo Criminal y Correccional de Córdoba, presidida por el camarista Carlos Palacio Laje e integrada con jurados populares, condenó por unanimidad a las contadoras Verónica Elena Maidana y a Marcela Antonia Pivetta a 2 años y 6 meses de prisión, tras declararlas coautoras penalmente responsables del delito de tráfico de influencias. Asimismo, se les impuso la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la función pública.

Según la acusación -sostenida por el fiscal de cámara Gustavo Arocena-, la contadora Maidana, que trabajaba en el Departamento de Actualización del Contribuyente de la Dirección General de Rentas de la Provincia, hizo valer indebidamente su influencia ante otros funcionarios públicos para acelerar dos trámites iniciados por la Federación de Bioquímicos de la Provincia: la renovación de una exención y la devolución de impuestos devengados erróneamente en concepto de Ingresos Brutos.

A cambio de dichas intervenciones, la imputada obtuvo una estadía en un hotel spa ubicado en las sierras cordobesas como así también un porcentaje del dinero que Rentas tenía que restituir a la federación profesional. En esta última negociación, también participó la contadora Pivetta, con quien mantenía una relación laboral y de confianza previas.

La pena de prisión se aplicó en suspenso. Su ejecución efectiva está condicionada al cumplimiento de ciertas reglas de conducta específicas tales como no cometer nuevos delitos, mantener sus domicilios y desarrollar tareas comunitarias no remuneradas en la provincia de Córdoba, por lo menos, ocho horas por mes calendario, a favor de alguna entidad municipal, provincial o nacional, o bien, en beneficio de alguna organización privada de bien público, que le indique el Patronato del Liberado.

Cabe recordar que el delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 256 bis, del Código Penal. Castiga con pena de 1 a 6 años de prisión e inhabilitación especial absoluta para ejercer la función pública, a quienes (por sí mismos o por medio de otros) soliciten o reciban dinero o cualquier otra dádiva para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público para que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

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