Sociedad Por: El Objetivo30 de mayo de 2025

Disponen que la causa judicial por la muerte de Nora Dalmasso se mantenga “activa y abierta”

Entienden que el juicio de la verdad concilia el derecho al acceso a la justicia de los familiares de la víctima y el deber del Estado de investigar los delitos que vulneran derechos humanos.
Nora Dalmasso

El Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Río Cuarto consideró que la causa por la muerte de Nora Dalmasso, ocurrida en 2006, debe continuar “activa y abierta” para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad de lo ocurrido.

El juez Diego Ortiz habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el presunto abuso sexual seguido de muerte.

El magistrado consideró que debe avanzarse en el “juicios de la verdad” en relación con este caso a fin de conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos.

Según la resolución, los “juicios de la verdad” encuentran su origen en numerosos precedentes de la CIDH, en los que aquella ha sostenido el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y el deber que pesa sobre el Estado de investigar aún incluso cuando no fuera posible aplicar una sanción penal.

Rechazo a la prescripción

La resolución también señala que no corresponde, en esta instancia, declarar la prescripción de la acción penal, tal como solicitan los defensores del sospechoso Roberto Marcos Barzola, por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido.

“(El proceso penal) debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”, enfatizó.

No configura un crimen de lesa humanidad

En otro pasaje de la resolución, el juez descartó que este hecho pueda configurar un supuesto de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto, pese a tratarse de un caso de grave afectación a los derechos de la víctima que ha padecido una serie de ataques correctamente catalogables como cometidos en contexto de violencia de género.

“Conforme a las interpretaciones efectuadas por los organismos integrantes del sistema de protección americano de derechos humanos, (…) los hechos cometidos en contexto de violencia de género son considerados muy graves violaciones a los derechos humanos, asimilables a la tortura, cuando se ejecutan sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado o por particulares que obran bajo la instigación o dirección de funcionarios públicos en contextos específicos”, precisó el magistrado.

Según la resolución, tales circunstancias contextuales no se han configurado en la causa y, en consecuencia, pese a tratarse de un caso de violencia de género, que torna aplicable la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, “el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”.

Finalmente, el juez Ortiz también señaló que, del análisis de las constancias de la causa, por el momento, no surge que, en relación con Barzola, se hayan configurado ninguna causal de suspensión o interrupción de las previstas por el Código Penal.

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