El TSJ confirma un fallo que rechazó la libertad condicional a reincidente condenado a pena perpetua
Para la mayoría, los límites a la pena perpetua irredimible y su posible revisión deben ser regulados por el Congreso. La minoría consideró aplicable la revisión del Estatuto de Roma.
Desde Justicia Córdoba se informó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del condenado Jorge Marcelino Chávez, contra la resolución del juzgado de ejecución penal que había denegado la libertad condicional por su calidad de reincidente.
Chávez había sido condenado a pena perpetua con declaración de reincidencia. Se encuentra privado de la libertad desde hace más de 25 años, sin perspectivas de retornar al medio libre.
El voto de la mayoría fue firmado por el vocal Sebastián López Peña con la adhesión de la vocal María Marta Cáceres de Bollati. En primer término, plantea la inadmisibilidad del recurso de casación; ya que no resulta idóneo para cuestionar constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal (CP), que impide la libertad condicional a los reincidentes. En este sentido, destaca que no se promovió acción de inconstitucionalidad ni revisión de sentencia y agrega que la defensa consintió previamente la norma.
Asimismo, estima que no es de aplicación el voto minoritario del exjuez de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) Raúl Eugenio Zaffaroni, en el fallo “Estévez”, que propone la revisión a los 25 años de la pena perpetua, pues la mayoría desestimó tal interpretación y es la única de ese tenor en la jurisprudencia del máximo tribunal nacional.
Además, argumenta que la revisión de la pena perpetua y el procedimiento para ello es un asunto que debe ser regulado por el Poder Legislativo, conforme al principio de separación de poderes que rige en el sistema constitucional argentino. Agrega que solo el Congreso de la Nación puede establecer escalas penales y beneficios y que el Poder Judicial no puede crear condiciones no previstas legalmente para la revisión de penas sin vulnerar el principio de legalidad y el orden constitucional.
Por otro lado, afirma que el proyecto integral de reforma del Código Penal prevé que la libertad condicional no se conceda a los reincidentes, salvo que cumplan 35 años de prisión (40 en caso de multirreincidentes). Y que ello se condice que la ley 26.200 que deliberadamente omitió incluir la revisión a los 25 años (art. 110 del tratado).
Estándar mínimo de humanidad
El voto de la minoría fue suscripto por la vocal Aída Tarditti. Este reafirma la constitucionalidad de la pena perpetua y de la reincidencia, conforme la jurisprudencia del TSJ, en vista de las posibilidades propias de la progresividad durante la ejecución de la pena y de la expectativa futura de libertad.
No obstante, concluye que la pena perpetua puede entrar en tensión con el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos si resulta irredimible, esto es, si impide la libertad del condenado a pesar de lograr las metas de adaptación social, sin posibilidad de revisión alguna.
En particular, señala que la legislación actual ha generado que la pena perpetua sea irremediable conforme a la ley, puesto que las alternativas propias del período de prueba, que implican un régimen progresivo para una libertad anticipada en la medida en que evidencien logros en la resocialización, encuentran un obstáculo en la imposibilidad de las libertades anticipadas para los reincidentes.
De ese modo, considera que el carácter irremisible de la pena perpetua tensiona con el principio de resocialización, porque implica una presunción de pleno derecho de ineficacia del régimen y tratamiento penitenciario. Esta perspectiva resulta incompatible con el espíritu resocializador que inspira la ejecución en el sistema penal argentino y en el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos.
Asimismo, estima que ello tensiona con la prohibición de penas inhumanas. Esto porque la imposibilidad de revisión de la pena y de obtener la libertad resulta incompatible con el concepto de dignidad humana, al tratarse de un encierro sin esperanza de rehabilitación ni reintegración a la sociedad que deshumaniza al individuo.
Ante este vacío legal, considera aplicable por analogía in bonam partem (en beneficio de la parte) el artículo 110 del Estatuto de Roma, incorporado al derecho interno por la ley nacional 26.200. Este mecanismo permite evaluar, a los 25 años de encierro, si se ha cumplido el fin resocializador. Esta revisión puede repetirse cada tres años si es rechazada, en línea con los estándares internacionales.
La revisión no implica la libertad ni la extinción automática de la pena, sino una revisión fundada en informes técnicos (conducta, tratamiento, proyección social, etc.). Si se concluye que se encuentra satisfecho el fin resocializador, la persona condenada podrá solicitar una libertad anticipada y provisoria similar a la prevista por el art. 53 CP.
El voto en minoría concluye que la revisión debería aplicarse a todas las penas perpetuas que hayan devenido irredimibles, como estándar mínimo de humanidad, hasta que el Congreso de la Nación legisle de manera específica.
Además de la causa “Chávez”, la Sala Penal del TSJ resolvió otros dos casos en el mismo sentido.
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