Objetivo Sindical Por: El Objetivo10 de julio de 2025

Dictan Conciliación Obligatoria en el conflicto de Controladores Aéreos

La actividad aérea será normal desde mañana por los próximos 15 días mientras continúan las negociaciones.
Dictan Conciliación Obligatoria en el conflicto de Controladores Aéreos

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la Conciliación Obligatoria en el conflicto laboral que involucra a la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA).

La medida, que rige desde las 00 horas del 11 de julio y se encuadra en la Ley N.º 14.786 y establece un período de conciliación de 15 días, motivo por el cual las partes deberán retrotraer la situación al estado anterior al inicio del conflicto, según se informó oficialmente.

Trabajo intimó a ATEPSA y, por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de conciliación, toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual.

Y de la misma manera, ordenó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.), a retrotraer los despidos producidos, por el plazo que dure el procedimiento conciliatorio.

La resolución se fundamenta en que “el Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para sus ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva”.

Las acciones gremiales afectaban principalmente a vuelos comerciales nacionales e internacionales programados entre el 11 y el 30 de julio de 2025.

Paralelamente a las negociaciones que se desarrollaban en la Secretaría de Trabajo, el gremio interpuso una medida cautelar de no innovar contra ANAC y EANA, la cual tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 31.

Sin embargo, fuentes oficiales señalaron que “la decisión no es judiciable, porque fue tomada por la Autoridad Aeronáutica, con potestad sobre la Seguridad Operativa Aérea”. (NA)

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