Política Por: El Objetivo04 de septiembre de 2025

Los portales de venta online deberán tener visible el "Botón de Arrepentimiento"

El Ejecutivo reguló el funcionamiento de portales de venta online. Todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán tener un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”.
El Ministerio de Economía reguló el funcionamiento de portales de venta online. Foto: Archivo.

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dispuso que todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia deberán habilitar en sus páginas web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios” de fácil acceso y sin trámites adicionales.

La medida quedó formalizada en la Disposición 954/2025 publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza la normativa vinculada a la contratación a distancia y el comercio electrónico.

El “Botón de Arrepentimiento” permitirá al consumidor revocar la aceptación de un producto o servicio dentro de los diez días corridos de realizada la operación, mientras que el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales.

La norma fija un plazo de 24 horas para que las empresas informen al usuario el código de identificación de la gestión realizada y efectivicen la baja o revocación. También establece que la atención al cliente por canales telefónicos o digitales no podrá ser inferior a ocho horas diarias en días hábiles.

La disposición contempla modalidades especiales para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas determinadas, que deberán ser canceladas con al menos 24 horas de anticipación. Además, fija excepciones en productos perecederos, bienes consumidos o contrataciones con fines de reventa o producción.

Los proveedores tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales y el incumplimiento será sancionado bajo lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

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