Sociedad Por: El Objetivo12 de noviembre de 2025

Con la creación del Sistema Integral de Flagrancia, se consolida el modelo de oralidad penal

Juezas y jueces de Control resolverán en audiencias orales los pedidos de prisión preventiva, la suspensión del proceso a prueba y el juicio abreviado inicial.
Con la creación del Sistema Integral de Flagrancia, se consolida el modelo de oralidad penal. Foto: Justicia Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) días atrás emitió una acordada que aprueba del Sistema Integral de Flagrancia (SIF), elaborado conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

Esta medida profundizará el modelo de gestión judicial centrado en la oralidad, la inmediación y la celeridad procesal, pilares del sistema acusatorio.

El nuevo esquema busca reducir los tiempos de respuesta en los casos de flagrancia, optimizar la coordinación interinstitucional y asegurar una respuesta penal eficaz, eficiente, rápida y con plenas garantías para las personas imputadas, las víctimas y la sociedad en general.

Los manuales de procesos para el SIF –convalidados por la acordada- promueven una gestión temprana y coordinada de las audiencias orales ante los juzgados de control, orientada por los principios de gradualidad, transparencia y eficiencia de la respuesta penal. 

Este esquema procura asegurar un acceso oportuno a la información relevante del caso y garantizar tanto el pleno ejercicio del derecho de defensa como la participación efectiva de las víctimas, en un marco de respeto por las garantías procesales.

Con esta decisión, se consolida la plena vigencia de las instancias de oralidad con intervención de jueces y juezas de control, previstas en el Código Procesal Penal (CPP) para la etapa de investigación penal preparatoria.

Concretamente, se desarrollarán las audiencias orales para resolver la prisión preventiva (art. 336 del CPP), la suspensión del proceso a prueba (art. 360 bis del CPP) y el juicio abreviado inicial (art. 456 del CPP). Esta modalidad intenta garantizar una justicia más ágil, accesible y eficaz, acorde con los estándares constitucionales y convencionales en materia de debido proceso y tutela judicial efectiva.

La profundización del principio de oralidad implica una transformación cultural en la forma de administrar justicia ya que promueve procesos más dinámicos, participativos y comprensibles para la ciudadanía. 

En tanto. posibilita la concentración de actos procesales, la inmediación entre los/as jueces/zas, las partes y la prueba como así también una mayor transparencia en la toma de decisiones. 

A través de audiencias orales, se favorece el control ciudadano, se optimiza la utilización de recursos y se asegura una respuesta judicial más dinámica, coherente y ajustada a las normativas internacionales y nacionales de acceso a la justicia. 

Fuente: Justicia Córdoba

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