Política Por: El Objetivo20 de marzo de 2026

Ley de Glaciares: la Justicia rechazó cautelar de ONGs ambientalistas

La polémica surgió porque el oficialismo dispuso acotar las listas de oradores a los primeros inscriptos por cada una de las provincias, dada la masividad de los inscriptos. 

 

La Justicia avaló el formato de las audiencias por la Ley de Glaciares. Foto: Archivo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, a cargo del juez Enrique Regueira, rechazó hoy una medida cautelar pedida por distintas organizaciones no gubernamentales ambientalistas para que se garantizara la participación oral de la totalidad de inscriptos en las audiencias públicas por la reforma a la Ley de Glaciares que se está tratando en la Cámara de Diputados.

La polémica surgió porque los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, y de Recursos Naturales, José Peluc, acordaron restringir la cantidad de participantes orales a los primeros inscriptos por cada una de las provincias, dado que la cantidad de anotados superaba las 70 mil personas.

Así las cosas, los restantes interesados en participar del debate deberán remitir sus ponencias de manera escrita o adjuntando un video al canal de YouTube oficial de la HCDN. Pero para las organizaciones ambientalistas, esa restricción vulneraba los estándares de participación pública ambiental.

En los fundamentos del fallo, el juez explicó que la parte demandante “no alcanza a demostrar la verosimilitud del derecho que invoca -al menos con el grado de evidencia que se requiere- para suspender los efectos de un acto parlamentario, máxime cuando la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar”.

“En el caso, la prueba acompañada por los accionantes no revela- con suficiente grado de verosimilitud- la existencia de vicios manifiestos que tornen ilegítima, arbitraria o irrazonable la conducta de la demandada”, agregó.

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