EPEC indemnizará a productores rurales por incendio provocado por una línea de alta tensión

El desprendimiento de un cable de alta tensión inició un fuego que destruyó las instalaciones de un criadero porcino y causó la muerte de más de 90 animales.
Sociedad23 de septiembre de 2026El ObjetivoEl Objetivo
criadero porcino cerdos
El Juzgado de Corral de Bustos - Ifflinger hizo lugar parcialmente a una demanda promovida por dos productores porcinos contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). En consecuencia, condenó a la firma que distribuye, transporta y genera energía eléctrica a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del incendio rural que ocasión la muerte unos 90 animales.
 
Los demandantes eran arrendatarios de un establecimiento rural ubicado en zona rural de General Baldissera. Reclamaron el resarcimiento de los daños sufridos por un incendio en el galpón donde funcionaba el criadero de cerdos; ya que el fuego se originó en un corto circuito de la línea de alta tensión que atraviesa el predio. Este siniestro provocó la destrucción de las instalaciones y la muerte de más de 90 animales, entre otros daños.
 
El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por la empresa provincial y encuadró el caso en el régimen de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado (art. 1757 del Código Civil y Comercial), por tratarse del transporte de energía eléctrica, actividad riesgosa por su propia naturaleza o por su forma de utilización.
 
El juez Claudio Daniel Gómez explicó que la energía eléctrica tiene una potencialidad dañosa en sí misma, con prescindencia del medio empleado y las circunstancias que rodearon al hecho.
 
El magistrado tuvo por acreditada la relación causal entre el desprendimiento de un cable de alta tensión y el daño a través de prueba testimonial, un acta notarial de constatación y demás elementos incorporados a la causa. Asimismo, consideró que EPEC no logró probar ninguna eximente de responsabilidad.
 
Por último, el juez Gómez descartó la queja de la empresa sobre la falta de acreditación de la propiedad de los animales y otros bienes de uso por parte de los actores. En este sentido, aclaró que el sistema normativo protege no solo la propiedad registral o manifestada a través de un título o facturas; sino también la tenencia de los bienes muebles, lo cual encuentra holgada protección constitucional.
 
Causa: “Santiano, Ariel Hugo Miguel y otro c/Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) - Ordinario - Daños y Perjuicio - Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Fecha: 20 de agosto de 2026.
Resolución: Sentencia n.° 99.
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