
Una persona ciega deberá abonar un pagaré, aunque aseguró que no había firmado el documento
El Objetivo
El Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Cobros Particulares de Córdoba rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título presentadas por una persona ciega en una demanda ejecutiva iniciada por una mujer de nacionalidad cubana en relación con un pagaré sin protesto impago. En consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución.
Tras la citación de remate, el demandado había planteado las excepciones mencionadas y también había alegado una supuesta imposibilidad para obligarse debido a su ceguera absoluta.
Ante la negación de la firma, la prueba pericial caligráfica se convirtió en un elemento de convicción dirimente. La pericia oficial aplicó el método grafocinético que prioriza los automatismos y elementos intrínsecos de la escritura, emanados del inconsciente, sobre los rasgos morfológicos externos. El dictamen determinó la existencia de una correspondencia gráfica indubitable entre la rúbrica del pagaré y su puño escritor, tirando por tierra así el principal argumento del demandado.
En su pronunciamiento, el juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, TGA de Cobros Particulares, subrayó la solidez de esta prueba técnica, la que no fue objeto de impugnación por las partes.
Además, el magistrado entendió que, comprobada la autoría de la rúbrica, resultaba irrelevante que el cuerpo del documento haya sido completado por un tercero (como también argumentaba el demandado), toda vez que la autenticidad de la firma —el elemento esencial, según el Decreto Ley 5965/63— quedó plenamente acreditada.
Ceguera legal y presunción de capacidad de hecho
Un punto relevante en el fallo fue la distinción entre la "ceguera total" y la "ceguera legal". El tribunal advirtió que el demandado no logró acreditar la ceguera absoluta que había argumentado a lo largo de su defensa y remarcó que omitió presentar prueba que lo sustente.
En base a la normativa nacional (Disposición 2230/2011 del Ministerio de Salud), el magistrado aclaró que la “ceguera legal” puede coexistir con vestigios del sentido de la vista, lo que podría permitir a una persona conservar algunos restos de su visión, suficientes para enfocar su mirada y para firmar documentos.
Más allá de la falta de prueba sobre el grado exacto de disminución del sentido de la vista, en este caso concreto, el tribunal aplicó la presunción de capacidad bajo el paradigma que contempla el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en sus artículos 22 y 31, y sostuvo que la discapacidad visual no importa per se un vicio instrumental.
Por último, el tribunal también rechazó la excepción de inhabilidad de título basada en la inexistencia de la causa de la deuda. En tal sentido, subrayó que el juicio ejecutivo posee un marco cognitivo acotado, tal como lo establece el art. 517 y consecutivos del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
El magistrado argumentó que la indagación sobre el negocio subyacente era improcedente en la vía ejecutiva y que esto debía reservarse, en todo caso, para un eventual juicio declarativo de repetición (art. 529 del CPCC).
Vulnerabilidades múltiples
En la causa, el tribunal tuvo que abordar un escenario de interseccionalidad y de vulnerabilidades múltiples, ya que la demandante era una mujer migrante de nacionalidad cubana y el demandado una persona ciega. En base a las Reglas de Brasilia y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el tribunal implementó las adecuaciones necesarias para garantizar la participación judicial efectiva.
Un punto destacado del fallo fue la validación del doble rol del abogado del demandado, quien actuó simultáneamente como patrocinante y como la persona de confianza que ofreció asistencia visual. Esta adecuación, ratificada por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, permitió remover las barreras sensoriales y garantizar que el contenido de las actuaciones fuera verbalizado íntegramente al accionado y asegurando –con la medida adoptada– la tutela judicial efectiva.
Fuente: Justicia Córdoba


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