
Cuales son los principales ejes de la reforma a la ley de Defensa del Consumidor
El Objetivo
La reforma integral de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, sancionada hace más de un cuarto de siglo, será uno de los ejes económicos del debate parlamentario que se reiniciará en marzo cuando los diputados intenten incorporar a la norma regulaciones sobre consumidores hipervulnerables, la penalización de la sobreinformación de productos, la contratación de servicios on line y el sobreendeudamiento en el crédito, entre otras cuestiones.
El tratamiento del tema se justifica por las diversas modificaciones de la ley desde su entrada en vigencia y por las incorporaciones efectuadas más recientemente en el Código Civil y Comercial y tendrá como base el anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El documento fue encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a una comisión de 12 especialistas locales en la materia y elevado al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
Los expertos fundamentaron la necesidad de una nueva ley, entre otras razones por “los trascendentes cambios en el consumo masivo”; “el impacto de las nuevas tecnologías”; y “la normativa internacional y los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte”.
La reforma propuesta contiene 186 artículos divididos en seis títulos, con lo cual es mucho más abarcativa que la ley vigente (que tiene 66 artículos y tres títulos).
Entre las novedades impulsadas por el anteproyecto, según lo analizado por uno de los estudios jurídicos más importantes del país el de Mairal, O'Farrell, Marval, se establecen mayores precisiones en cuanto al deber de información y se contempla la penalización por la sobreinformación, entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información suministrada al consumidor.
También se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianos, niños y personas enfermas, entre otros) sobre quienes se refuerza la protección, mientras se deja la definición del concepto a la interpretación judicial.
Fuente: Telam


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