Clubes deportivos, sociales y culturales no podrán ser embargados en Córdoba
La ley comenzó a regir desde este martes en la provincia Córdoba y llega a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, vinculadas a esas actividades.
Conta de una normativa que declara de interés público a las asociaciones civiles de prácticas deportivas, sociales, recreativas o culturales, que establece que sus bienes muebles o inmuebles son inembargables.
La promulgación de la ley 10.740, aprobada por la Legislatura unicameral el pasado 10 de febrero, fue dispuesta a través del Decreto 116 del Poder Ejecutivo provincial y llega a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social.
Asimismo, la inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, según indica el texto legal.
Además, en otro de los artículos determina que el embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un 20 por ciento del monto o importe ingresado por evento o actividad.
En tanto, la ley se respalda en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado provincial a la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo.