
La Municipalidad rinde homenaje a los "Héroes de la Ciudad"
El Objetivo
A 39 años de la gesta de Malvinas, la Municipalidad de Córdoba rinde homenaje a los "Héroes de la Ciudad", ubicando una ofrenda floral en el monumento de los Héroes y Caídos en Malvinas, en plaza de la Intendencia.
En el monumento también se colocaron ofrendas del Gobierno de Córdoba, la Legislatura, Concejo Deliberante, Ejército y Gendarmería.
Héroes de la Ciudad
En vísperas de cumplirse este nuevo aniversario, el Intendente Martín Llaryora anunció que en el ámbito de la ciudad Capital los ex combatientes dejarán de ser “veteranos” y se institucionalizará la expresión “Héroes de la Ciudad”
Asimismo, el Jefe Comunal informó la creación de un Régimen de Beneficios Sociales y exenciones impositivas para los ex combatientes en las contribuciones sobre Inmuebles, Automotores, Licencia de Conducir Particular y Estacionamiento Medido.
Este régimen deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante y contempla tanto a militares (no condenados por violación de los derechos humanos) como civiles que hayan participado del conflicto armado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

En caso de fallecimiento y a pedido de los familiares, la iniciativa contempla la cobertura gratuita del servicio de sepelio y el otorgamiento de una parcela en el cementerio municipal de San Vicente o San Jerónimo, la cual también estará eximida de impuestos.
Asimismo, la Municipalidad entregará a los familiares del excombatiente fallecido una bandera argentina junto a una plaqueta o cofre con la leyenda "La Ciudad de Córdoba rinde Honores al Ex-Combatiente de Malvinas por los servicios prestados a la Patria".
Podrán acceder a los beneficios quienes hayan participado del conflicto armado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que presenten certificado actualizado como veterano de Malvinas, tengan domicilio y residencia en la ciudad al momento de pedir el beneficio, estén comprendidos en los términos de la Ley Nacional N 23848 y acrediten la propiedad de los bienes afectados a los beneficios.
No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos, los Veteranos de la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos lX -Capítulo l-, y X - Capítulos l y ll- del Código Penal. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial N°8892, presentando el certificado correspondiente.


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