
Oficializan prórroga hasta el 31 de mayo de prohibición de despidos y suspensiones
El Objetivo
El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga hasta el 31 de mayo de la prohibición de despidos o suspensiones "sin justa causa" o por "fuerza mayor", ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021.
La norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de la totalidad del Gabinete nacional, también estableció la prórroga hasta la misma fecha de la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".
En tanto, el artículo 4 de la norma indica que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Asimismo se puntualiza que la prohibición "no" será aplicable "a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".
"Quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250", añade el texto.
La prórroga rige también para los trabajadores "dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular".
El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales creado mediante el Decreto N° 590/97, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente 10 % de los recursos, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
Por último, las autoridades dan cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.


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