
Ley de Etiquetado Frontal: qué cambios se verán en las góndolas
El Objetivo
A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas, recordaron el jueves desde el Ministerio de Salud donde enfatizaron que "se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable".
"Es importante transmitir una vez más que la Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan", sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.
El etiquetado frontal
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: "Exceso en azúcares"; "Exceso en sodio"; "Exceso en grasas saturadas"; "Exceso en grasas totales"; "Exceso en calorías".
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.


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