La Cámara Nacional Electoral difundió las multas por no votar

Sociedad11 de agosto de 2019 Por El Objetivo
La Justicia Nacional Electoral difundió los montos de apercibimiento para los que no cumplan con el deber de votar. Además se habilitó la consulta web del Registro de Infractores.
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La Justicia Nacional Electoral difundió los montos de apercibimiento para los que no cumplan con el deber de votar, como lo indica la Constitución Nacional en su artículo 37, en el cual especifica que que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral.

Los ciudadanos que incumplan su obligación de votar en un solo acto electoral (primarias o generales), el valor de la multa será de 50 pesos.

Para las situaciones en donde el elector se ausenta de los dos turnos electorales (primarias y generales), deberá abonar una multa por 100 pesos, que se acumularán a los 50 pesos correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.

Para quienes no votaron y no regularizan su situación pagando la multa correspondiente, podrán ser sancionados con restricciones para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Registro de infractores

En el portal de la Cámara Nacional Electoral se  habilitó la consulta de quienes infligieron la ley mediante un Registro de Infractores, donde cada elector puede comprobar si se encuentra o no en calidad de infractor así poder regularizar su situación o hacer un reclamo.

Además, quienes hayan sido multados podrán generar e imprimir la boleta desde el mismo sitio web para efectuar el pago. El monto de las sanciones se destinará al Fondo Partidario Permanente que se utiliza para financiar la actividad de los partidos políticos de todo el país.

RegistrodeInfractores

Cabe recordar que los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no serán incluidos en el Registro de Infractores aunque no hayan votado, ya que no tienen la obligación de hacerlo.

También estarán eximidos de la obligación de votar quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa o delegados de la Justicia Nacional Electoral. También quienes integren alguna de las fuerzas de seguridad afectadas al Comando General Electoral. Lo mismo ocurre con el personal del Correo Oficial afectado al operativo electoral.

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