Lanzan campaña para registrar la vivienda como Bien de Familia

Sociedad 20 de octubre de 2023 Por El Objetivo
El registro de la Propiedad está enviando unos 80 mil correos electrónicos a propietarios que aún no hicieron el trámite.
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La gestión es completamente gratuita y se completa vía web en cuestión de minutos. Foto: cba.gov.ar

“El esfuerzo de años, protegido en minutos”, es el lema de la campaña que lanzó el Registro de la Propiedad dirigida a aquellos ciudadanos que aún no inscribieron su vivienda como Bien de Familia.

El Registro, organismo dependiente del Ministerio de Finanzas a cargo de Osvaldo Giordano, comenzó el envío de correos electrónicos a unos 80 mil propietarios que aún no realizaron el trámite completamente gratuito que protege ese bien de embargos y ejecuciones.

El mensaje destaca que es una gestión que ya realizaron más de 100 mil propietarios en los últimos años; se completa vía web, es decir que no implica ningún trámite presencial, en cuestión de minutos y que sólo requiere ser Ciudadano Digital Nivel 2.

El mail incluye los vínculos que con sólo cliquearlos dirigen al ciudadano a la página en que se registra el bien. Además, en caso de ser necesario, hay un link que remite el usuario a la página de Facebook del Registro donde puede encontrar personal especializado que lo asesorará en caso de duda o dificultad a la hora de completa el trámite.

¿Qué es Bien de Familia?

Es un mecanismo legal contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Constituye una forma de proteger la vivienda familiar, ya que evita la ejecución del inmueble único por deudas posteriores a su inscripción en ese régimen, con las excepciones establecidas por la ley.

Una vez que el inmueble es registrado como Bien de Familia, ya no puede ser utilizado como garantía. El trámite es gratuito, no genera gastos posteriores y se puede dar de baja de manera presencial ante el Registro General de la Provincia de Córdoba.

Sin embargo, la protección no actúa frente a deudas originadas en el inmueble tales como expensas comunes, impuestos, tasas o contribuciones por construcciones o mejoras realizadas en la vivienda. Tampoco rige cuando hay deudas por cuotas alimentarias.

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