
Declararon a integrantes de matrimonio igualitario padres de una niña nacida por reproducción asistida
El Objetivo
Desde la Justicia Córdoba se informó que el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba reconoció a una niña nacida por la técnica de reproducción asistida denominada gestación por sustitución como hija del progenitor biológico y de su cónyuge. El tribunal les otorgó el vínculo filiatorio con la niña y les reconoció el derecho a formar una familia.
El juez Gabriel Tavip precisó que los progenitores realizaron su deseo de ser padres y su voluntad procreacional a través de la gestación por sustitución o subrogada, que fue realizada en Colombia.
Los integrantes del matrimonio igualitario habían solicitado la inscripción de una sentencia dictada en el extranjero. Entre otras cuestiones, esta resolución declaraba que la gestante biológica no era la madre de la niña, ya que no había aportado material genético ni poseía voluntad procreacional. Además, pidieron que la niña fuera reconocida como hija del matrimonio, ya que un miembro del matrimonio aportó sus gametos y ambos contaron con voluntad procreacional.
La sentencia destaca la presunción de filiación matrimonial establecida por el artículo 566 del Código Civil y Comercial de la Nación como así también la voluntad de procrear de ambos cónyuges, quienes recurrieron a la gestación por sustitución debido a la imposibilidad natural de procrear.
En este sentido, el juez Tavip consideró que “rechazar un pedido con los componentes citados, importaría una acción violatoria del derecho a formar una familia y a la igualdad, presente como eje neurálgico del derecho de las familias”. El fallo resalta la importancia de garantizar el derecho a la identidad y el principio de igualdad en el reconocimiento de la filiación.
Por su parte, la Fiscalía de Familia opinó que el reconocimiento no vulnera el orden público y “permite dar certidumbre jurídica a las partes, materializa el derecho a la identidad de la niña y permite una adecuación jurídica a la situación fáctica de la niña”. Asimismo, la Asesoría de Familia del 2° Turno y la Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba también convalidaron la medida.
La resolución, finalmente, destaca que “el Estado Argentino debe garantizar el derecho a que esa hija, nacida por la utilización de la gestación por sustitución tenga la filiación matrimonial que corresponde”.


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