Calles y avenidas: cuáles son las velocidades máximas permitidas y de cuánto son las multas si hay exceso

Sociedad 02 de mayo de 2024 Por El Objetivo
La sanción por exceso de velocidad está establecida en la ordenanza 12.468, que es el Código de Convivencia municipal.
Medición de Velocidad
Calles y avenidas: cuáles son las velocidades máximas permitidas y de cuánto son las multas si hay exceso

La Municipalidad de Córdoba ha iniciado la vigilancia de la velocidad de los vehículos en las calles y avenidas, como parte de las actividades programadas para el Mayo Amarillo, un mes dedicado a concienciar sobre la seguridad vial.

Esta medida resalta la importancia de repasar el marco legal que regula el tránsito en la ciudad, que está establecido en el Código de Tránsito Municipal, bajo la ordenanza 9.981.

Los límites máximos de velocidad establecidos son 40 kilómetros por hora en calles; 60 kilómetros por hora en avenidas y 60 kilómetros por hora en rutas que atraviesen la zona urbana.

Multas

La sanción por exceso de velocidad está establecida en la ordenanza 12.468, que es el Código de Convivencia municipal.

Según el artículo 139 de esta normativa, el conductor que circule a una velocidad superior a la permitida será sancionado con una multa que oscila entre cinco y 30 Unidades Económicas Municipales (UEM).

La UEM equivale a ocho (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal YPF en Córdoba. Con el incremento del valor de este miércoles, el litro de la nafta súper quedó en $1005.

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