
Declaran la quiebra de la empresa constructora Márquez & Asociados
El Objetivo
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 52° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la quiebra de la empresa Márquez & Asociados Constructora Desarrollista (actualmente, denominada MRQZPABAR Desarrollos SA), con sede en barrio Villa Warcalde. La decisión se adoptó ante un pedido efectuado por un profesional que tenía créditos impagos a su favor, en concepto de honorarios.
El juez Sergio Ruiz calificó el proceso como “quiebra pedida compleja”, en virtud del importante número de causas civiles ya iniciadas –o a iniciarse- en contra de la firma como así también en atención a la multiplicidad de denuncias efectuadas en sede penal (varios miles).
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025. Tales pedidos deberán canalizarse de manera digital, conforme a las disposiciones del Protocolo de actuación profesional de sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial (AR n.° 1714). El martes 13 de mayo se llevará a cabo el sorteo de la sindicatura. Oportunamente, se comunicará la dirección del síndico, sus datos de contacto y horarios de atención.
Entre otras medidas, el juez Sergio Ruiz prohibió a los terceros efectuar pagos directamente a la empresa, puesto que serán ineficaces de pleno derecho. Todo pago deberá realizarse mediante depósito a la cuenta judicial n.° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales.
También ordenó la inhibición general de bienes de la firma y la indisponibilidad de los bienes inscriptos a su nombre y dispuso que la declaración de quiebra sea anotada en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público.
Además, ordenó registrar de la inhabilitación de la sociedad deudora como así también de los integrantes titulares del directorio de la sociedad fallida: Juan Pablo Márquez (presidente) y Ariel Hernán Márquez (vicepresidente).
La sentencia intima a los terceros que posean bienes de la firma para que, en el término de 24 horas, los entreguen a la sindicatura. También ordena la venta de los bienes de la fallida, aunque se difiere el nombramiento del enajenador para el momento en que la sindicatura efectivice su incautación y opine sobre la mejor forma de realización del activo.
El magistrado estableció que la sindicatura podrá presentar el informe individual de créditos el 25 de junio de 2026 y que la sentencia de verificación de los créditos será dictada el 18 de diciembre de 2026. En tanto, la fecha de la presentación del Informe General de la sindicatura se fijó para el 24 de febrero del año 2027.
En función de la envergadura de la causa, la multiplicidad de personas afectadas y la incidencia social de la problemática, el juez Ruiz consideró “imprescindible” la participación en el proceso del Ministerio Público Fiscal, las Oficinas de Defensa del Consumidor y la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. (justiciacordoba.gob.ar)


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